El congreso podrá realizar exenciones tributarias taxativas
Manifiesta este despacho que a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo; limitativo, inequívoco , personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a éstos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos bajo ningún respecto, Igualmente se observa que las exenciones corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta.
Con todo, es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, el cumplimiento total de los requisitos, condiciones y objetivos señalados en el Decreto 4910 de 2011, los cuales están en cabeza de los contribuyentes que los soliciten, en el entendido que la Ley mencionada tiene como fin el logro, entre otros aspectos, de la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo, lo que conlleva indefectiblemente a concluir que en caso contrario, se pierde el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 4 o ibídem. Así las cosas, el beneficio de progresividad previsto en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 Y reglamentado por el Decreto 4910 de 2011 aplica de manera taxativa, restrictiva y limitativa a los conceptos, destinatarios y con los requisitos y condiciones allí señalados, sin que sea dable extender o limitar tal beneficio a sujetos, conceptos, términos, circunstancias, condiciones o requisitos no previstos de manera taxativa por la ley y el reglamento.
En efecto, en el Derecho Tributario, el reglamento se ha de entender siempre, como un instrumento de ejecución de la Ley que será siempre la que le sirve de base para su elaboración. El reglamento ejecutivo, en todo caso, es el complemento indispensable de la Ley que desarrolla, en el entendido que hace viable su práctica o cumplimiento a fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada para incentivos que se otorgaron para la creación de nuevas pequeñas empresas.
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