El decreto 092 sobre la elusión a las normas de contratación pública
La norma se ha expedido en reacción a los recientes escándalos de corrupción que han permeado la contratación pública.
El Decreto 092 reglamenta la contratación de entidades públicas con entidades privadas sin ánimo de lucro (“ESALES”), derogando el decreto 777 de 1992.
Entrará en vigencia a partir del primero de junio de este año.
¿Qué novedades trae el Decreto 092?
Establece un régimen que aplica de manera general a la contratación de todas y cada una de las Esales derogando las exclusiones contenidas en la normatividad anterior.
Igualmente establece los requisitos que debe tener el proceso de contratación para que las entidades públicas contrate con Esales (que el objeto del proceso corresponda a actividades previstas en el plan de desarrollo, que no haya una contraprestación directa para la entidad y que en el mercado no haya bienes o servicios similares), las cuales limitan la excesiva libertad del régimen actual.
Adicionalmente determina que a la contratación con las Esales le serán aplicables las normas de contratación pública, lo que implica un notorio avance con respecto a la normatividad anterior, en la que se establecía que la contratación con Esales se sujetaba a las normas de contratación entre particulares.
Además, le impone a las Esales que pretendan contratar con entidades públicas, la obligación de estar inscritas en el Secop.
¿Qué se puede mejorar?
Colombia Compra Eficiente tiene la tarea de definir algunos términos requeridos para la interpretación del Decreto 092 y de expedir una guía en la que se fijen las pautas y criterios que deben tener en cuenta las entidades públicas al momento de establecer las características que se le exigirán a las Esales con las que se pretenda contratar.
Espero que la rigurosa reglamentación de estos asuntos permita aplicar correcta y sistemáticamente el Decreto 092.
Segundo, uno de los requisitos para la contratación con Esales indica que solamente se puede contratar con éstas si en el mercado no existe oferta alguna de los bienes y servicios que se pretenden contratar, a menos que se demuestre que con la Esal se optimizan los recursos públicos.
Considero que, aunque la norma fomenta la concurrencia en el mercado de Esales, debe reglamentarse con minucia y objetividad lo relativo a la optimización de los recursos públicos para que no se llegue a abusar de esta figura.
Finalmente, el Decreto 092 establece que una Esal será de reconocida idoneidad cuando su objeto social le permite desarrollar las actividades contempladas por la entidad para la ejecución del Proyecto. Este concepto está errado pues el concepto de idoneidad debe ser mucho más robusto, ciñéndose a los criterios de experiencia, reconocimiento y trayectoria que le son exigidos a cualquier otro contratante.
La norma, en este sentido, no promueve la consecución del mejor colaborador de la administración para la consecución de sus fines y la correcta utilización de sus recursos.
Quedan algunas puertas abiertas por cerrar para que el objetivo del Decreto 092, la reducción de la corrupción en la contratación pública, pueda materializarse.
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