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Judicial

El Ministerio de salud ha recibido alrededor de 426 tutelas en el marco del Plan Nacional de Vacunación

La entidad afirmó que la principal queja de la ciudadanía tiene que ver con la priorización dentro del plan de inmunización en el país

29 de julio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 22 de julio se conoció que el Ministerio de Salud recibió con corte a ese mes alrededor de 426 acciones de tutelas de ciudadanos disconformes con el Plan Nacional de Vacunación.

La entidad reveló que se han fallado en más de 335, de las cuales la mayoría fueron decisiones favorables para la cartera de Salud. Los ciudadanos, no obstante, han logrado ganar al menos 36 solicitudes por medio de la tutela.

El MinSalud agregó que la principal queja de la ciudadanía tiene que ver con la priorización dentro del plan de inmunización. Asuntos Legales le ofrece un panorama sobre esta situación, además de las bases jurídicas que desde un principio han sostenido el despliegue de las vacunas a nivel nacional.

Base jurídica

Antes de hablar sobre las causas de las tutelas es importante establecer cuál fue la base legal que desarrolló el MinSalud desde que empezó el Plan Nacional de Vacunación. Andrea Hurtado, directora jurídica del Ministerio, afirmó que la primera consideración a tener en cuenta es que la vacuna fue, y es hasta la fecha, un bien escaso.

“No teníamos las dosis suficientes para inmunizar a toda la población colombiana. Eso nos llevó a pensar si es constitucionalmente legítimo instaurar una priorización. El Estado colombiano suscribió diferentes contratos bilaterales con diferentes farmacéuticas para conseguir las dosis y también hace parte del mecanismo multilateral Covax y consiguió las vacunas de una manera rápida y suficiente para la población, pero no en un mismo momento”, afirmó Hurtado.

Sobre la priorización, Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, aseguró que “más allá de cualquier consideración política se debe reconocer el esfuerzo que ha hecho el MinSalud al establecer de la manera más rápida los bienes escasos como son las vacunas”, dijo.

Hurtado dijo que la priorización fue un reto porque el Ministerio no sabía con seguridad si podría imponerlo de manera legal. La funcionaria relató que fue gracias a un precedente de la Corte Constitucional que se pudo generar el marco legal para establecer las prioridades.

“Se trata de una sentencia de 2017, en la cual la Corte analizó la Ley 1626 que establecía la vacunación gratuita contra el virus del papiloma humano: la dosis eran necesarias para un grupo poblacional específico y muchas demandas salieron a la luz porque había una priorización de ciudadanos”, dijo.

Dimensión colectiva

Sobre la sentencia se pudieron establecer varias aspectos, según la funcionaria. Lo más importante es que la vacunación es una medida de interés público, la cual hace parte de una dimensión colectiva del derecho a la salud. Hurtado afirmó que, en el actual contexto, como medida de salud pública, se pueden establecer criterios de priorización para acceder a medicamentos y tecnologías que son escasas.

“Lo otro que dice la Corte es que se puede dar la priorización siempre y cuando persiga un fin constitucionalmente legítimo. En este caso, es un bien para todos, lo cual prima sobre el bien individual de las personas. De esta manera pensamos en el objetivo del Plan Nacional de Vacunación”.

Albrey González ratificó la opinión de la funcionaria al afirmar que resultaría imposible pensar en la actual coyuntura que el interés particular está por encima del general. “Desde el punto de vista de las personas que accionan para ser incluidas en una etapa, cada juez deberá analizar la situación particular, ya que, si bien prima la colectividad, la persona podría tener un problema de cormobilidades”, dijo.

¿Por qué las Tutelas?

Luego de esbozar el contexto del programa de vacunación se debe resaltar que las acciones de tutela recibidas por el Ministerio de Salud estaban encaminadas a priorizar a las personas individualmente. “Cada uno manifiesta su situación particular, como enfermedades que no estaban dentro de la priorización, o situaciones laborales como tomar bus todos los días para ir al trabajo”, dijo Hurtado.

La funcionaria aseguró que el Minsalud ofreció en la mayoría de los casos los argumentos técnicos y constitucionales que orientaron la inmunización en el país. “Los jueces de la república empezaron a entender la dimensión colectiva y los objetivos que se persiguen con la priorización y las tutelas. En principio, fueron denegadas porque no se pretende proteger el interés particular de la persona, sino el objetivo general”, dijo.

LOS CONTRASTES

  • Andrea HurtadoDirectora jurídica del Ministerio de Salud

    “El objetivo con la priorización era contrarrestar la morbilidad grave y la mortalidad y proteger a las personas con mayor exposición al virus”.

  • Jesús GonzálezPresidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico

    “Estamos aprendiendo sobre la marcha. Lo ideal es que todas las personas accedan al esquema de vacunación, pero ante el límite del número de dosis, debe haber priorización”.

Para el abogado González, la única forma para que una persona pueda ganar una tutela con relación a la priorización de la vacunación es demostrando que el interés particular prima sobre el general. “Por ejemplo, una persona con riesgo de cormobilidades que no haya sido inmunizada puede apelar ante el juez que se le está vulnerando un derecho fundamental”.

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