"Se habilitaría justicia arbitral para asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios"
El Gobierno Nacional busca darle un trámite rápido a pleitos tributarios que representan parte del gasto público y recaudo tributario
20 de febrero de 2024En el foro “Arbitraje en materia tributaria, aduanera y cambiaria: visión académica, jurisprudencial y práctica para su implementación” que se llevó a cabo en la Cámara de Comercio de Bogotá, el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna, explicó que con la ley que radicaron en el Congreso a final de 2023 buscan habilitar la justicia arbitral en asuntos relacionados con impuestos y aduanas.
"Es una pequeña edición a la Ley General de Arbitraje a la ley 15/63 de 2012 la cual permite que los actos administrativos de contenido particular expedidos por la Dian en materia tributaria, aduanera o cambiaria, a cambio de ir a la justicia ordinaria, mediante la celebración de un compromiso, puedan resolverse mediante justicia arbitral", señaló Osuna.
E indica que en el proyecto de ley también está dispuesto el procedimiento de nombramiento de árbitros, cómo se sufragarán los gastos del tribunal arbitraly cómo, o ante quien, se tramitará el recurso de anulación o de revisión de esos laudos arbitrales.
"Son cinco artículos que habilitan la posibilidad de compromiso y de justicia arbitral para este tipo de pleitos. A ello se llegó por parte del gobierno nacional por la necesidad de darle una un trámite rápido a un acumulado de pleitos actuales en materia tributaria que representan una cuantía muy importante del gasto público y recaudo tributario", explicó lo que originó el proyecto.
Destacó que los artículos se basan en la confianza del Gobierno en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y en que la justicia arbitral es mucho más rápida que la justicia ordinaria. Por ello, señaló que un beneficio que tendría la norma, si se aprueba, sería contribuir a la descongestión del poder judicial y permitirle a las partes tomar mayor protagonismo y sentir un ejercicio directo de ciudadanía en la solución de un conflicto.
"Hacer más fácil el recaudo tributario más rápido beneficia a toda la población porque el gasto público se financia con el recaudo tributario, y favorece al contribuyente porque una solución pronta de un litigio en materia tributaria sin duda tiene efectos económicos muy importantes porque no se siguen generando intereses moratorios", añadió.
Finalmente, aclaró que no se obligaría a acudir a la justicia arbitral sino que sería un pacto voluntario entre las partes demandante y demandado, o sea la Administración Tributaria y el contribuyente para trasladar el litigio de la justicia de lo Contencioso Administrativo a la justicia arbitral. "Si no hay un acuerdo entre las dos partes el pleito se seguirá tramitando ante la Rama Judicial del Estado", concluyó el ministro.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp