23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Actualidad

EL SECRETO INDUSTRIAL COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

10 de abril de 2012

Adriana Peñaranda


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sin lugar a dudas, en una sociedad de mercado, como la de hoy, la figura del Secreto Industrial se reviste de gran importancia. Así, ha de entenderse que el manejo y control de la información confidencial se constituyen como un activo para cualquier empresa, pues los secretos poseen un valor intrínseco y representan bienes que pueden, en un momento dado, ser objeto de negocios jurídicos.

En la esfera jurídica, el secreto desempeña un importante y complejo papel; por eso las normas jurídicas establecen diferentes modos de protección. Por supuesto, la protección variará según el objeto sobre el que recae el conocimiento reservado y el vínculo en que se basa la obligación del secreto. Atendiendo precisamente a ambas circunstancias se habla de secreto epistolar, secreto bancario, secreto profesional, secreto de Estado, etc. (Gómez Segade, 1974: 45).
¿Cuáles son los requisitos para la protección de los Secretos Industriales?
De conformidad con la ley colombiana, para que la información sea protegida como Secreto Industrial, debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe ser secreta: Que no sea generalmente conocida, ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión. La información secreta recae sobre un objeto determinado (esto genera la aptitud de 'secreto').Debe tener un valor comercial por ser secreta: Para constituir un bien de protección civil y hasta penal, el secreto industrial debe representar un beneficio patrimonial a la persona que lo usa y le debe conferir ventajas sobre sus competidores.

- Debe haber sido objeto de medidas razonables tomadas por la persona que legítimamente la controla: Se deben adoptar políticas y prácticas suficientes, tanto cuantitativa como cualitativamente, según las circunstancias particulares de cada caso, para que la información se mantenga en secreto.

¿Por qué proteger a través del Secreto Industrial, en vez de patentar?
Vale resaltar que los Secretos Industriales pueden ser principalmente de dos tipos: i)Los concernientes a invenciones o procesos de fabricación que no satisfagan los criterios de patentabilidad (Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial) y, por consiguiente, puedan protegerse únicamente como Secretos Industriales, siendo éste el caso de las listas de clientes o de procesos de fabricación; ii)Los relativos a invenciones que satisfagan los criterios de patentabilidad y, por consiguiente, puedan ser protegidos por patentes.

En este caso, la empresa deberá decidir si patenta la invención o, si por el contrario, le da el tratamiento de Secreto Industrial. Se recomienda proteger a través de Secreto Industrial cuando la información secreta no es patentable, cuando sea factible mantener dicha información en secreto durante un periodo mayor a veinte (20) años (periodo de validez de la patente), cuando el secreto no se considere de valor tal que amerite ser patentado y cuando se refiera a un proceso de fabricación.

¿Cómo proteger los Secretos Industriales?
Con el fin de proteger los Secretos Industriales, las empresas deben enfocarse, principalmente, en los siguientes puntos: i)Conocer la información que se produce a su interior; ii)Identificar cuál de la información debe ser protegida como Secreto Industrial; iii)Plasmar, por escrito, una política de protección de los Secretos Industriales; iv)Educar y transmitir a sus empleados, durante toda la vigencia de la relación laboral, la política de protección de los Secretos Industriales; v)Restringir el número de personas que tengan acceso a la información; vi)Usar cláusulas o acuerdos de confidencialidad; vii)Adelantar auditorías, constantemente, sobre los Secretos Industriales; viii)Tomar medidas razonables de protección para evitar la divulgación de la información secreta.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA