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Legislación

Se acerca la fecha de publicación de jurados de votación para las elecciones regionales

Los jurados deben permanecer en las mesas de votación durante la jornada electoral y se encargarán del escrutinio de los votos

29 de septiembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Elecciones regionales
Colprensa
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El 29 de octubre se celebrarán en Colombia las elecciones regionales de alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles para el periodo de gobierno 2024-2027. Por su parte, el martes 3 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicará las listas de las personas que deberán fungir como jurados de votación para estas elecciones. Estos ciudadanos se encargan de atender a los sufragantes el día de las votaciones, del preconteo de votos y del registro de los resultados.

Algunas de las características de esta elección de jurados consisten en que no pueden ser mayores de 65 años y deben ser ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Así mismo, podrán ser elegidos empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años, miembros de partidos y movimientos políticos y funcionarios públicos.

En cambio, los ciudadanos que no pueden ser seleccionados son los menores de edad, miembros de las Fuerzas Armadas, operadores y auxiliares de MinTIC, funcionarios de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, miembros de directorios políticos y funcionarios de la administración postal nacional.

En cuanto a la conformación de las listas de los jurados de votación, la Misión de Observación Electoral, MOE, explicó que se hace por medio de un software diseñado por la Registraduría que se alimenta de las bases de datos ofrecidas por las instituciones de educación superior, jefes de recursos humanos de las empresas privadas y entidades públicas y directorios políticos. De la misma manera, el software se encarga del reclutamiento, depuración, sorteo, selección y cronogramas de capacitación de los jurados.

La asignación de los jurados de votación se hace mediante una resolución emitida por el Registrador Distrital o Municipal y debe hacerse, a más tardar, 15 días antes del día de las elecciones. El ciudadano puede consultar si fue o no jurado de votación a través de la página oficial de la Registraduría Nacional, en el banner "Consulta jurados de votación".

Por otra parte, según explica la misma entidad, esta tarea es de obligatorio cumplimiento y de no acudir al llamado, el ciudadano deberá pagar una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; de la misma manera, si el jurado es un servidor público y no cumple con su deber será destituido del cargo.

El beneficio de ser jurado de votación consiste en obtener un día compensatorio remunerado que debe hacerse efectivo en un plazo de 45 días posteriores al día de las elecciones.

Por cada mesa de votación se deben ubicar seis jurados, tres principales y tres suplentes. Los jurados deben estar presentes en el momento de la apertura de los kits electorales y, a las cuatro de la tarde cuando se acaba la jornada de sufragios, deberán quedarse hasta finalizar el escrutinio de los votos.

Finalmente, los jurados no pueden portar ningún elemento alusivo de algún movimiento o partido político; tampoco puede retirarse de la mesa de votación, por esto están habilitados para votar en la mesa que se les asignó para su labor electoral.

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