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Actualidad

Eliminarían el trámite de recobro de promotoras de salud

16 de agosto de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

Proyecto de Ley No. 072 de 2012 - La presente iniciativa tiene por objeto eliminar el trámite de recobros de las entidades promotoras de salud al Sistema de Seguridad Social en Salud en razón de las prestaciones por fuera del plan de beneficios y que sean ordenadas por el procedimiento técnico-científico establecido o por decisiones judiciales.

'definir las condiciones para la realización y pago de dichas atenciones excepcionales, así como disponer la adopción de un mecanismo transitorio de solución de controversias en la materia y regular los controles que deban adoptarse al efecto para preservar la sostenibilidad del sistema y garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos que a él corresponden', sostiene la norma.

Según el proyecto, mientras entra a funcionar el Fondo para de Prestaciones Excepcionales de Salud y se dictan las disposiciones que actualizan el procedimiento de reconocimiento y pago de prestaciones , seguirá operando el procedimiento existente.

De igual forma, se establecen los requisitos fundamentales para la procedencia de los recobros. Entre estos está,principalmente, que la misma sea una prestación que no esté incluida en el plan de beneficios; que sea ordenada una vez agotados los procedimientos e instancias del caso por el comité técnico científico y que se pruebe la realización efectiva de la prestación y el consecuente desembolso de la entidad promotora de salud con cargo a sus recursos propios.

De acuerdo con el proyecto de ley, el Estado, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, será responsable del pago de beneficios que se presenten con ocasión de la prestación excepcional.

Corte Constitucional
Términos para iniciar una audiencia en procesos que son de materia verbal-disciplinaria
Sentencia C-370/12 - De acuerdo a una interpretación constitucional del artículo 177 de la ley 734 de 2011, el término para iniciar la audiencia en los procesos verbales solamente puede comenzar a correr cuando se haya notificado el auto que ordene adelantar el proceso verbal “ (...) por lo cual es claro que deben interpretarse de manera conjunta para exigir que el término para la iniciación de la misma solo pueda correr después de la notificación del auto que cita a audiencia al responsable”

Consejo de estado
La liquidación unilateral de un contrato estatal se materializa en un acto administrativo
No. interno: 21.483 - La liquidación unilateral se materializa en un acto administrativo, por ende, como su nombre lo indica, no se trata de un acuerdo sino de una imposición de la voluntad que !a administración ejerce sobre el contratista -jamás a la inversa- acerca de la forma como termina el negocio jurídico. Se trata, ni más ni menos, que de una exorbitancia en manos públicas, porque la entidad estatal queda facultada para indicar las condiciones del estado del negocio.

Corte constitucional
El juez de tutela puede intervenir de una forma especial en trámite de proceso concursal
Sentencia T-095/12 - Los acuerdos de reestructuración están completamente regulados, por lo tanto las empresas, los acreedores y el promotor deben ceñirse a la ley, en la jurisprudencia y en la Constitución, esto permite garantizar que las decisiones allí tomadas no serán arbitrarias. Sin embargo, la jurisprudencia ha aceptado la intervención del juez dentro del trámite de un proceso concursal cuando este no contempla una protección eficaz para preservar los derechos fundamentales.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Excepción para realizar el embargo y secuestro de bienes en procesos de cobro coactivos
Concepto Tributario No.029426 En relación con el embargo y secuestro de bienes se trata de actuaciones que se realizan para gestionar la cartera con el fin de obtener el pago de las obligaciones fiscales. Por ende, todos aquellos bienes que hayan sido embargados y secuestrados dentro de los proceso de cobro coactivo que adelanta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales están cobijados con la excepción que establece el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

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