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Laboral

Empleadores deberán hacer seguimiento a la seguridad psicológica de los trabajadores

A nivel legal las organizaciones están en la obligación de hacer un seguimiento para resguardar la salud mental de los empleados

11 de enero de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


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El desafío de la salud mental

Tras el inicio de la jornada laboral los trabajadores tienen expectativas por lo que va a pasar en los siguientes meses. Varias motivaciones mueven a los empleados para ser más productivos e intentan rendir dentro de los espacios laborales. Sin embargo, si un empleado está pasando por un momento de dificultad con su salud mental, todas sus acciones se verán perjudicadas sino se presta una debida atención médica para tratar el problema.

¿Las empresas están en la obligación de atender la salud mental de sus empleados?

Para comprender más sobre el tema, el abogado de la firma Scola Abogados, Oscar Coy, explica que desde el año 2008 con la Resolución 2646 del Ministerio de Protección Social, obligó a los empleadores a “implementar toda una estructura de monitorización, identificación, evaluación y control de riesgo psicosocial en el trabajo, implicando que los empleadores no solamente tenían que salvaguardar la salud física de sus trabajadores en el lugar de trabajo sino también la mental”.

Además, resaltó que, con la implementación para Colombia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la Ley 1562 de 2012 y posteriormente la reglamentación del mismo con el Decreto 1443 de 2014, los empleadores deben hacer seguimiento y velar por la seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores, para que no haya ninguna perturbación o riesgo que provoque un accidente en el campo de trabajo y que estos puedan generar una perturbación a nivel psicológico o psiquiátrico o “enfermedades que hayan sido contraídas como resultado de la exposición a factores de riesgo laboral”.

Por otro lado, recalca que a pesar de que haya una regulación legal para que los trabajadores puedan tratar su salud mental, por medio de un seguimiento continuo, los empleadores no están obligados a prestar los servicios de atención psicológica o psiquiátrica dentro de las instalaciones de trabajo, debido a que dichas asistencias son responsabilidad de del sistema general de seguridad social en salud o en riesgos laborales, dependiendo del cada caso.

Por otra parte, Carlos Hernán Godoy Fajardo, socio fundador de Godoy Córdoba, resalta que las empresas también tienen la obligación de pagar los aportes de salud a las EPS o ARL, dependiendo del origen de la enfermedad, para que luego las organizaciones deban seguir las recomendaciones de los médicos ocupacionales que trataron al trabajador afectado y que además hagan pago de las incapacidades temporales como si se trata de una lesión física. Godoy, además, hace hincapié en que es de vital importancia que las empresas sigan las recomendaciones médicas, según los resultados, ya que esto afectaría la integridad de sus trabajadores.

Bajo esta misma línea se expresó Karla Sofía Escobar, socia del área de laboral de CMM Abogados, y señaló que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hicieron un documento en trabajo colaborativo llamado “Mental Health at Work: Policy brief”. El propósito de este es hacer un llamado a todas las organizaciones y gobiernos a nivel global, para que promuevan la salud mental dentro de los espacios de trabajo, para proteger y apoyar a los diferentes trabajadores que requieren atención médica especializada, por tener problemas de salud mental.

Además, este documento invita a las organizaciones a ayudar a los empleados afectados para que participen plena y equitativamente en el trabajo mediante adaptaciones razonables, programas de reincorporación al trabajo e iniciativas de empleo con apoyo, para así poder crear un entorno laboral “sano y propicio”, mediante acciones transversales para mejorar las condiciones y tratar la salud mental, por medio de del liderazgo, la inversión, los derechos, la integración, la participación, la evidencia y el cumplimiento.

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