22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judiicial

En concepto a Corte, procuradora dice que consumo de drogas es causal de divorcio

“Se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos", planteó Margarita Cabello

08 de noviembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Procuradora Margarita Cabello
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, sentó en las últimas horas su posición sobre una de las causales por las cuales se puede solicitar el divorcio. Para el Ministerio Público, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio.

Así lo aseveró la jefe del Ministerio Público en un concepto rendido a la Corte Constitucional, donde señaló que lo establecido en el Código Civil (art. 154) persigue una finalidad legítima, pues busca asegurar la autonomía personal del cónyuge que se ve afectado por el consumo de sustancias de su pareja.

En el concepto agregó, además, que la norma busca asegurar la autonomía personal que se tiene para elegir el proyecto de vida emocional y familiar que se desea, como una manifestación de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad.

“Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, precisó la Procuradora en su concepto.

Agregó que la medida es idónea, pues, en general, las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que, razonablemente, ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.

Para Cabello Blanco “resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (…) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja”.

En la parte final de su concepto, planteó que la norma limita razonablemente el libre desarrollo de la personalidad, porque pondera los bienes superiores en tensión que se presentan en una relación conyugal ante el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de algún de sus integrantes.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA