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Legislación

¿Es posible pedir la custodia de las mascotas cuando se da una separación de pareja?

La conciliación es voluntaria y ninguna persona puede denunciar a su expareja con el objeto de recibir, por ejemplo, un dinero para la mascota

18 de julio de 2022

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque para el derecho colombiano hay siete tipos de familias, de facto, muchas personas consideran que tener mascotas compartidas en relaciones interpersonales genera un vínculo que hace al animal un miembro más del núcleo, como un parentesco.

Por esa razón, vale la pena entender cuáles son los escenarios cuando se rompe un vínculo afectivo y hay mascotas de por medio, lo que puede generar discrepancias alrededor de la tenencia y custodia del animal.

Lo primero que debe saber es que, en materia legislativa, en Colombia no se ha tenido una mayor evolución y se sigue considerando a las mascotas como bienes. Según Margarita Useche, abogada de derecho de familia de la Universidad Externado, no existe normativamente una figura jurídica que permita garantizar ese interés que puede existir en el marco de una relación afectiva cuando se ha tenido una mascota compartida. Sin embargo, la experta señala que algunas sentencias han reconocido la calidad de seres sintientes a los animales.

“Por ahora la única medida efectiva es la conciliación, porque en ella se vierte la voluntad de las partes y se busca llegar a acuerdos, dado que no existe norma. El objeto de la conciliación lo fija quien la pide y puede acordar un sinnúmero de cosas acorde a lo que la persona quiere que voluntariamente suceda”, explicó.

La conciliación es voluntaria y ninguna persona puede denunciar a su expareja con el objeto de recibir, por ejemplo, un dinero para la manutención de la mascota. “No puedo pretender iniciar ante un juez civil una obligación respecto al animal, pero si yo en una audiencia de conciliación me comprometo a los alimentos, y luego incumplo lo que se vierte en lo pactado, se me vuelve exigible, así sea de una mascota”, agregó.

Cuando una persona concilia y acepta obligaciones, presta mérito ejecutivo y existen tres tipos: de dar, de hacer y de no hacer. Para ejemplificarlo en el caso de las mascotas, la primera de ellas sería la obligación de dar los alimentos; la segunda tiene que ver con sacarlo a hacer sus necesidades; y la última correspondería, por ejemplo, a no pegarle a la mascota o evitar ciertas conductas con el animal.

Es decir que, si una de las partes incumple con las obligaciones pactadas, ya se puede proceder ante un juez civil.

¿Ante quién se puede conciliar? Las facultades de conciliación las tienen muchas personas porque no son autoridades, como los notarios, el defensor de familia, los centros de conciliación y algunos consultorios jurídicos de las universidades que tienen anexos o inscritos espacios de este tipo. “Una conciliación sí se puede pedir por la tenencia de la mascota o por cualquier tipo de situación que se convierta en problemática”, agregó Useche.

Una consideración a tener en cuenta es lo que se ha legislado sobre maltrato animal, que lleva a la tenencia responsable de mascotas por parte de los ciudadanos. “Esa es otra carga legal que podría exigirse, habría que analizar quién es el tenedor para estar obligado a ciertas condiciones que no impliquen un tema de maltrato”, dijo.

Si bien una obligación directa no existe, se puede decir que de las normas penales sobre maltrato animal se infiere una responsabilidad por parte de los tenedores de mascotas.

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