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Judicial

¿Es posible que como heredero sus padres le puedan negar el acceso al testamento?

Artículos como el 1025 o el 1266 de la Ley 29 de 1982 del Código civil establecen que los progenitores pueden ser eximidos de las herencias familiares

19 de marzo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Adulto mayor
Colprensa
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Aunque se dice que el buen hijo siempre regresa a casa, la realidad es otra y es que no todos los herederos manejan una buena relación con sus padres. Ante este tipo de situaciones, en las que el sucesor no es "digno del patrimonio", la ley otorga el derecho a los progenitores de eliminar de su testamento a quienes no considere necesarios.

Si bien la Ley 29 de 1982, en sus artículos 1040 a 1051, establece que siempre y cuando los sucesores hayan sido reconocidos legalmente por los padres, estos tienen el derecho de reclamar el patrimonio heredado, también es cierto que con la Ley 1893 de 2018, que modificó el artículo 1025 del Código Civil,los padres pueden suspender a sus hijos, u otros miembros de la herencia, de este documento legal, que parte de la indignidad del heredero.

Esta suspensión se puede llevar a acabo a través de la indignidad sucesoral, la cual corresponde a un recurso legal que sanciona a los herederos que han vulnerado los bienes de sus padres a través de conductas como el ocultamiento o eliminación del testamento, el abandono de los progenitores, entre otras situaciones.

Entre las causales que tiene en cuenta la normativa para considerar un heredero como indigno se encuentran, primero, cuando la persona sucesora de la herencia comete el crimen de homicidio o ha intervenido de alguna forma en este crimen. Segundo, cuando se atenta contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata. Tercero, cuando se obtiene el recurso testamentario a través de la fuerza y en contra de la persona dueña de la herencia. Cuarto, cuando de forma intencional ha detenido u ocultado un testamento del difunto. Quinto, cuando estando obligado por ley a suministrarle alimentos, se abandona sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata.

Mateo Vargas Pinzón, socio director del área de derecho de familia en MPV abogados, aseguró que, según el artículo 1266 del Código Civil,existe otra forma de suspender la herencia, y es a través del desheredamiento familiar, que puede ser otorgado si el hijo incurren en ciertas causales.

La primera de ellas es haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; segundo, negarse a ayudar a su progenitor en estado de demencia o destitución; tercero, haberse valido de fuerza o dolo para impedir el desarrollo del testamento por parte del progenitor y cuarto, haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

Pinzón también señaló que, en caso de abandono, el hijo puede ser redimido de las sanciones de las normativas anteriormente expuestas siempre y cuando los progenitores hayan manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo.

¿Cuáles son los requisitos legales para que un hijo reciba herencia?

Ahora, con respecto a cómo es que la norma rige las herencias de los hijos y qué aspecto se tienen en cuenta para conceder estos testamentos, Mariana García Jimeno, asociada senior de Derecho de Familia, explicó que el Código Civil en su artículo 1019 establece que para heredar existen tres requisitos; primero, existir al momento de la muerte del causante, con la excepción de los hijos póstumos;segundo, tener vocación hereditaria, es decir, estar llamado por la ley como heredero, los hijos siempre están llamados por la ley en primer lugar; y tercero, ser digno, es decir, no estar inmersos en una causal de indignidad o desheredamiento.

LOS CONTRASTES

  • Mateo Vargas PinzónSocio director del área de derecho de familia en MPV abogados

    “Existen dos recursos legales bajo los cuales los padres podrían negarle la herencia a sus hijos: el desheredamiento y la declaratoria judicial de indignidad”.

  • Daniel Felipe Rubio VelandiaAsociado de Rodríguez Rubio abogados

    “Un hijo extramatrimonial tiene los mismos derechos hereditarios sobre los bienes de su padre difunto, por supuesto debe tener un reconocimiento biológico con el que se demuestre su relación”.

Daniel Felipe Rubio Velandia, asociado de Rodríguez Rubio abogados, explicó que en el caso de los testamentos, siempre y cuando el hijo haya sido reconocido legalmente por los padres, este puede gozar de los beneficios que el progenitor le conceda a través de los testamentos. Por lo que señaló que "un hijo extramatrimonial tiene los mismos derechos hereditarios sobre los bienes de su padre difunto, por supuesto debe tener un reconocimiento legal que pueda demostrarse al ser hijo biológico o adoptivo".

En caso de que este no haya sido reconocido, Velandia señaló lo que el heredero deberá primero probar su consanguinidad o reconocimiento filial por medio de un proceso judicial. Esto para que, una vez reconocido como hijo del causante, pueda heredar.

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