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Judicial

¿Es posible que sus padres lo puedan demandar para fijar una cuota por alimentos?

La Corte estableció que esta obligación no es absoluta ni automática, por lo que legalmente los hijo no están obligados a cubrir la cuota alimentaria de los padres

26 de abril de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

‘Honrar a padre y madre’ no solo está entre los 10 mandamientos del cristianismo, sino que, según la normativa, es una obligación civil en términos de socorrer y cuidar a los progenitores. El no hacerlo, inclusive es una causal de desheredamiento e indignidad.

Los hijos tienen el deber legal de socorrer y cuidar a sus padres en la ancianidad, en estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios, siempre y cuando se cumpla con unos determinados requisitos y circunstancias que se establecen en los artículos 411 y siguientes del Código Civil.

Andrea Concha, asociada principal de PPU y experta en gestión patrimonial, dijo que, “el hecho de que el padre haya respondido por el hijo, no es un requisito legal para que el padre más adelante pueda pedir alimentos al hijo, y que mientras el vínculo de filiación esté vigente, la obligación del hijo de otorgar alimentos al padre también lo estará , si se acreditan los elementos necesarios para su procedencia”.

Juan Pablo Díaz Castaño , asociado senior del equipo de impuestos y gestión patrimonial de Holland & Knight, explicó que el padre puede solicitar judicialmente la fijación de una cuota alimentaria en su favor y a cargo de sus hijos, siempre que demuestre su estado de necesidad y la capacidad económica de sus hijos para cubrir sus necesidades básicas.

Los padres tienen derecho a solicitar una cuota mensual por concepto de alimentos para cubrir sus gastos, incluyendo aspectos como salud, vivienda, alimentación y servicios públicos, entre otros aspectos.

¿Entonces qué sucede si nunca respondió por mí? Actualmente no existe una norma que proteja específicamente los derechos de los hijos cuyos padres incumplieron con sus obligaciones parentales o los abandonaron.

La solicitud de alimentos se debe presentar ante un centro de conciliación. En esta instancia, el hijo puede manifestar su negativa a proporcionar el sustento requerido, y dicha manifestación será suficiente, ya que el conciliador no tiene la facultad de imponer una cuota alimentaria.

“Si la conciliación fracasa, el padre solicitante deberá acudir ante un juez de familia para que se determine judicialmente el pago de una cuota alimentaria a su favor. En este proceso, el hijo deberá comparecer y ejercer su defensa, aportando las pruebas que considere pertinentes, como evidencia del incumplimiento de las obligaciones parentales o abandono”, dijo Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria Abogados.

LOS CONTRASTES

  • Andrea ConchaAsociada principal de PPU

    “Los hijos tienen el deber legal de socorrer y cuidar a sus padres en la ancianidad, en estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios, como alimentos congruos”.

  • Juan Pablo Díaz Castaño
  • Juan Pablo Díaz Castañoasociado senior del equipo de impuestos y gestión patrimonial de Holland & Knight

    "El padre puede solicitar judicialmente la fijación de una cuota alimentaria en su favor y a cargo de sus hijos, siempre que demuestre su estado de necesidad y la capacidad económica de sus hijos para cubrir sus necesidades básicas"

¿Qué se tiene en cuenta?

Concha explicó que la Corte Constitucional ha reconocido que la obligación de brindar alimentos no es absoluta ni automática y debe evaluarse en cada caso concreto.

“Debe analizarse primero, la capacidad económica del padre; segundo, la capacidad económica del hijo; tercero, que el vínculo papá - hijo haya sido legalmente reconocido y así conste en el registro civil del hijo; cuarto, que el padre no haya cometido injuria atroz contra el hijo ni injuria grave; quinto, el monto de las necesidades básicas que requiere el padre para subsistir; y sexto si existen más hijos entre los cuales se pueda asumir la obligación de alimentos”, dijo la abogada.

Antecedentes

En los casos en que los padres incumplieron con sus obligaciones parentales o abandonaron a sus hijos, es fundamental que el hijo participe activamente en el proceso judicial, ejerza su derecho de defensa y aporte las pruebas necesarias para demostrar el abandono. Será el juez, con base en su sana crítica y en los principios constitucionales, quien tome la decisión correspondiente según las particularidades del caso. El artículo 411 del Código Civil Colombiano establece quiénes son titulares del derecho de alimentos.

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