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Judicial

¿Es posible volver a presentar una demanda que fue previamente rechazada por un juez?

En caso de que la demanda sea inadmitida, el juez podrá otorgar cinco días para subsanar los errores de forma y presentarla nuevamente

14 de octubre de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las demandas en diferentes campos son una cotidianidad en prácticamente todas áreas del derecho. Sin embargo, no siempre son aceptadas, siendo un obstáculo de gran tamaño en los procesos.

Cuando una demanda es rechazada, según el artículo 90 del Código General del Proceso, pueden pasar dos sucesos. El primero hace referencia a que el juez podrá rechazar esa demanda cuando carezca de jurisdicción o cuando esté vencido el término para instaurarla. En el segundo escenario, no se debe presentar una nueva demanda puesto que el término de la caducidad no puede ser subsanado, así que en tal caso de presentarla en una segunda ocasión, esta será nuevamente rechazada.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro Mejía Socio de Cáez Muñoz Mejía

    “En caso de que el juez le rechace la demanda a la persona esta puede volver a poner la demanda si obviamente subsana los errores que le corrigieron en la primera dentro de los cinco días hábiles”.

  • Jimmy JiménezSocio de Integrity Legal

    “Se puede volver a presentar la demanda solamente en el escenario en el que la rechazaron y no si las persona perdió la demanda. No se puede presentar la demanda cuando se tiene cosa juzgada”.

Por otra parte, la demanda puede no ser rechazada, sino inadmitida, dándole la oportunidad al demandante de subsanarla, según dice el inciso tres del artículo 90 del código. “Antes de pronunciarse sobre si admite o no la demanda, existe la posibilidad de inadmitirla, que es el mecanismo a través el cual el juez le otorga un pequeño término al demandante para que subsane los errores de forma en los que incurrió al presentar dicha demanda”, explicó Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía.

Así que en los casos anteriormente descritos, el juez puede señalar los defectos de la demanda para que la persona lo pueda subsanar en un término de cinco días máximo, sin embargo, vencido el término, queda en la potestad del juez su admisión o rechazo.

Cabe recordar que dentro de este proceso de subsanación los defectos señalados por parte del juez deben ser debidamente descritos, pues estas serán las correcciones que deberá efectuar el demandante antes de volver a presentar el requerimiento legal.

Si los errores que contenía la demanda fueron corregidos dentro del límite de tiempo, el demandante tendrá el derecho de presentar la demanda nuevamente. En caso de volver a presentar errores, la demanda será inadmitida.

Si la demanda es rechazada, existe la posibilidad de apelación. De acuerdo con el inciso cuatro del artículo 90 del código, “los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano”. No obstante, en caso de que la apelación no tenga éxito, la ley no dice que hay alguna consecuencia por el rechazo de la demanda, siempre y cuando no haya sido por términos de caducidad o la prescripción.

“Cuando se tenga algo llamado cosa juzgada, en ese escenario no puede presentar una demanda. El límite lo pone la cosa juzgada y no el rechazo”, expresó Jimmy Jiménez, socio fundador de la firma Integrity Leal.

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