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Justicia

Estas son las multas y sanciones que puede traer la transmisión ilegal de televisión

Personas que incurra en el delito podrá enfrentar hasta cinco años de cárcel y de 20 a 1.000 salarios mínimos, además de una indemnización

23 de septiembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 13 de septiembre, Perdomo Torres Abogados & Consultores dio a conocer que la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo un operativo de allanamiento a un establecimiento comercial donde funcionaba Global Mega Stores, empresa dedicada a ofrecer servicios de televisión de manera presuntamente ilegal.

Casos como estos son usuales en el país, pues uno de los últimos reportes de la Asociación Nacional de Empresas y Servicios Públicos (Andesco) arrojó que en Colombia hay alrededor de 4,06 millones de suscriptores ilegales de este tipo de servicios. Entre los daños que se provoca al tejido empresarial de este rubro, se calcula que las pérdidas anuales para los operadores pueden alcanzar US$66 millones.

“Este nuevo caso en el Valle del Cauca se suma a varios que las autoridades han encontrado durante 2021, en el marco de la campaña contra la piratería que promueve las asociaciones de la industria de la mano de los operadores formales de TV por suscripción del país”, afirma Perdomo Torres.

Transmisión ilegal

Miguel Rujana, abogado experto en Propiedad Intelectual de ClarkeModet, aseguró que la protección a la radiodifusión cobija a todo tipo de transmisión, incluyendo la audiovisual. “Los organismos de radiodifusión están cobijados por la legislación de derechos de autor, además de un derecho conexo sobre sus radiodifusiones y tienen la posibilidad de autorizar o prohibir la transmisión del contenido”, afirmó.

Dionisio de la Cruz Camargo, socio de Archila Abogados, aseguró que cuando hay transmisión ilegal de contenidos de televisión se vulnera los derechos de las personas que son dueñas de las piezas.

“La retransmisión es un derecho que tiene el dueño, el cual es otorgado por la Ley para explotarlo y esto lo maneja el Ministerio de las TIC”, aseguró el abogado. Rujana agregó que se debe tener en cuenta cuál es el tipo de contenido que se está transmitiendo ilegalmente, pues no es lo mismo un evento deportivo que una pieza más compleja como una película serie o dramatizado.

“En ese caso no se trata solo de los derechos del radiodifusor, sino de los creadores, intérpretes y todos los demás miembros que han participado en la creación de estos contenidos”, agregó. En cuanto a la vulneración de estos derechos, el abogado aseveró que se trata tanto de derechos conexos de los radiodifusores como de los productores, intérpretes y creadores del material.

Consecuencias legales

Según el abogado existen dos perspectivas para tomar la responsabilidad de los radiodifusores ilegales: material civil y penal. La primera consiste en la responsabilidad económica que cae sobre quien, sin autorización, retransmita a través de cualquier medio un contenido. “Se debe indemnizar los daños y perjuicios que se produzcan a los titulares de derechos conexos y de autor”, dijo Rujana.

Sobre los montos que podría asumir la persona infractora, el abogado de ClarkeModet aseguró que no se puede establecer a modo general porque dependerá de cada caso particular.

Por otro lado, de la Cruz Camargo ratificó que la persona infractora podría alcanzar acciones penales, civiles y comerciales para hacer valer el resarcimiento por la violación del derecho. “Hay acciones que se pueden adelantar, incluyendo la competencia desleal. Existen demandas o acciones civiles por daños y perjuicios e incumplimientos de contratos o por responsabilidad extracontractual”, afirmó el abogado.

Es precisamente la indemnización uno de los puntos más difíciles en estos casos, pues según la explicación de Rujana, cuando se adelantan este tipo de indemnizaciones es un problema para quien la busca. “Siempre se tienen que probar los perjuicios y a veces les cuesta a los titulares probar cuál fue la pérdida económica que se les generó”, dijo.

Agregó que la indemnización por parte del infractor se busca con base en el número de suscripciones que se dejaron de percibir por el servicio pirata. Por ejemplo, en el caso citado al principio, Global Mega Store ofrecía a más de 700 clientes contenido de casi 60 canales por un pago al mes de $20.000, lo cual puede resultar atractivo para el usuario, pero una desventaja para la empresa con los derechos exclusivos de la transmisión.

La indemnización se establecerá también en función de la cantidad de ingresos que se haya podido dejar de percibir por culpa de los servicios piratas porque “quienes están interesados en pautar estiman que no hay suficiente audiencia con ocasión de la existencia de estas otras formas ilegales de transmisión”.

Finalmente, la persona que incurra en esta práctica ilegal enfrentará consecuencias penales, las cuales, según el Código Penal, podrán ir desde dos años hasta cinco años de prisión. Adicionalmente se podrá establecer una multa que oscila entre 20 a 1.000 salarios mínimos. Es importante aclarar que la multa penal no es lo mismo que la indemnización, según el Rujana. “Se trata de una multa que hace parte de las penas dentro del proceso penal, sin tener en cuenta las indemnizaciones a que haya lugar”, dijo.

LOS CONTRASTES

  • Dionisio de la Cruz CamargoSocio en Archila Abogados

    “No creo que haya consecuencias para quien adquiera el servicio, pues dependerá de si tenía conocimiento o no de la ilegalidad del servicio que adquirió”.

  • Jorge Fernando Perdomo Experto en derecho penal

    “Programadores, proveedores de contenido, empresas de seguridad, y operadores deben seguir fortaleciendo las acciones para mitigar este fenómeno”.

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