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Judicial

Estas son las penas y multas por perpetrar maltrato animal según Ley Colombiana

La pena irá hasta 36 meses de prisión, además de una inhabilidad de uno a tres años para ejercer profesiones relacionadas con animales

28 de septiembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El domingo pasado se conoció que la Fiscalía General de la Nación imputó el delito de maltrato animal a dos ciudadanos que causaron graves daños físicos a un par de perros en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) y Neiva (Huila). El primer individuo, identificado como Pedro Juan Casas, disparó un arma contra la mascota de su vecino; el animal no perdió la vida, pero sí el ojo izquierdo por causa del proyectil. En el segundo caso, se estableció que una mujer golpeó en repetidas ocasiones a su mascota.

Este tipo de hallazgos de la Fiscalía no son ocasionales, pues diariamente se registran casos de maltrato animal. Según el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, durante 2020 se registraron un total de 29.419 incidentes, los cuales fueron notificados a la línea de emergencias.

A propósito de este panorama, Asuntos Legales consultó a varias fuentes para establecer cuál es el marco normativo más robusto que protege la integridad de los animales en el país, además de recordar cuáles son las penas que puede enfrentar una persona por maltrato de cualquier tipo a un animal.

Según el abogado penalista y socio director de Castro Muñoz & Abogados, Juan José Castro, la Ley 1774 de 2016 creó un capítulo único que regula los delitos contra la vida, integridad física y emocional de los animales. “Hay dos artículos importantes que tratan la vida y la integridad de los animales. Se busca castigar a la persona que por cualquier medio maltrate a un animal doméstico o de otro tipo”, aseguró.

Sobre las penas que puede afrontar un individuo que atente contra la vida del animal o le genera graves lesiones que pongan en peligro su vida, el abogado recordó que hay un riesgo de cárcel que oscila entre 12 y 36 meses. Asimismo, la Alcaldía de Bogotá afirma que la Ley 1774 dicta que los actos de crueldad que no causen la muerte pero atenten contra su salud o integridad serán penalizados con multas entre cinco y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En línea con lo explicado por Castro, la Alcaldía de Bogotá recordó que cuando los delitos causan la muerte o lesiones graves de salud, la pena irá hasta 36 meses de prisión, además de una inhabilidad de uno a tres años para ejercer una profesión que esté relacionada con la tenencia de animales, y multas que van desde cinco hasta 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“La imposibilidad de ejercer un oficio relacionado con animales está regulado en el artículo 339 a; por otro lado, el artículo 339 b tiene unas circunstancias de agravación; por ejemplo, si se lleva a cabo el maltrato en un sitio o vía pública o si se cometen actos sexuales con los animales. También habrá mayor gravedad cuando es un servidor público el perpetrador de la violencia”, explicó el penalista.

Sobre el aumento de las penas, la Alcaldía señaló que “las penas de prisión aumentarían en la mitad o tres cuartas partes” dependiendo de algunas de las conductas. Por ejemplo, si el perpetrador ejerce la agresión con sevicia o en sitios públicos, habrá un aumento de la pena, y lo mismo sucederá si se vale de menores de edad para hacerlo y si se realiza en presencia de ellos.

Libertad animal

Según el Ministerio del Interior, desde la Ley 1774 se establecieron cinco libertades básicas de los animales. La primera está relacionada con la satisfacción de las necesidades alimentarias y de agua. Este punto está relacionado directamente con la responsabilidad de la tenencia de mascotas.
Por otro lado, se estipula que se deben respetar los aspectos sociales de cada especie, pues hay acciones individuales que deben estar libres del estrés ambiental. Asimismo, un animal debe estar libre de dolor, lesiones o enfermedad.

“Proveerles de medicina preventiva y curativa. Identificar e interpretar el comportamiento resultante del dolor (propio en cada especie), como posturas antinaturales, inactividad o quietud”, ha explicado el Ministerio del Interior.
Otro punto importante es el de estipular ambientes libres de sufrimiento que puedan incidir en la salud mental del animal. Y, por último, la persona debe garantizar la libertad del animal para expresar comportamientos naturales.

Críticas a la protección

Pese a la protección y las sanciones, para Castro existe un problema con las leyes que buscan regular el maltrato animal. “Desde hace mucho tiempo, el Congreso cree que el derecho penal es el mecanismo efectivo para proteger derechos y no es así. Esta debería ser la última opción. Hay unas críticas, a las cuales me sumo, sobre el hecho de que ni siquiera hemos podido proteger efectivamente a los humanos como para buscar protección para los animales”.

El abogado aseguró que no está contra la protección animal, sino que, a su parecer, el sistema penal no es el mejor medio para lograrlo. En esa línea, señaló que se destinan recursos para este fin, mientras otras necesidades son desatendidas.

“La Fiscalía creó la unidad Gelma, destinada a vigilar los delitos contra los animales, pero tenemos impunidad en otro tipo de delitos, homicidios y hurtos. Creo que hay otras ramas con las que se puede tratar de protegerlos de una manera más efectiva”, añadió.

Sobre la unidad Gelma de la Fiscalía, citada por el abogado, hace dos meses se conoció que, ante un grave caso de violencia animal, se impuso una pena de 25 meses de prisión y una multa de 27,97 salarios mínimos contra un hombre que lanzó a un perro desde un puente.

LOS CONTRASTES

  • Juan José Castro Director de Castro Muñoz & Abogados

    “Podrían buscarse alternativas de protección desde el derecho administrativo e, incluso, desde el derecho civil, para evitar sobrecargar el sistema penal”.

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