Estas son las prohibiciones de ley para políticos en época electoral
Prohibiciones vigentes
Para darle cumplimiento a las acciones acordadas en la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, la Contraloría General recordó a los servidores públicos las prohibiciones establecidas la Ley 996 de 2005, y que constituyen falta gravísima, entre ellas: - Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública con el objeto de influir en la intención de voto.
El organismo de control fiscal recordó las prohibiciones vigentes para Gobernadores y Alcaldes sobre celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, así como la prohibición para el manejo de cupos presupuestales en el caso de diputados, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales, Municipales y Distritales.
Inhabilidad para contratar
Por otra parte, la Contraloría reiteró la inhabilidad legal que se aplica a quienes han financiado campañas políticas, tal como establece el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011:
- Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones o a las Alcaldías con aportes superiores a 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, no podrán celebrar contratos con las entidades públicas.
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