Las diversas razones por las que el Consejo de Estado tumba a los cargos diplomáticos
De las demandas a ministros plenipotenciarios de los últimos años, seis se negaron y otras seis confirmaron la nulidad
12 de febrero de 2020La nulidad al nombramiento de Ximena Durán Sanín al cargo adscrito al Consulado colombiano de Londres, Reino Unido, se suma a los otros seis casos de ministros plenipotenciarios y tres cónsules que ha tumbado el Consejo de Estado en los últimos años.
El problema reiterado con los actos de nombramiento, en provisionalidad, de los ministros plenipotenciarios ha sido que se nombran personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular para la cual se acude al artículo 60 del decreto ley 274 de 2000.
Según datos recopilados por la sección Quinta del Consejo de Estado, de las once demandas a ministros plenipotenciarios que se han adelantado en los últimos años, seis negaron y otras seis confirmaron la nulidad de los cargos, desde 2014 a 2020. Por otro lado, de las tres demandas imputadas a cónsules solo dos fueron tumbados de sus cargos y a uno se le negaron las pretensiones expuestas por el demandante.
“En los casos en que la Sección ha decidido anular los actos de nombramiento, en provisionalidad, de los Ministros Plenipotenciarios esta decisión obedece a que han sido nombrados personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular y los demandantes han logrado probar que existían funcionarios con mejor derecho que el demandado”, aseguró Lucy Jeannette Bermúdez, presidente saliente del Consejo de Estado.
Al caso de la hija de Noemí Sanín, se suman otros relevantes como el que llevó a cabo el abogado Mario Andrés Sandoval, quien ha interpuesto diferentes demandas de nulidad, y que logró en 2017 la nulidad de Cristina Pastrana Arango, cónsul colombiana en Toronto, Canadá. Sucedió también con Ana Piedad Jaramillo, cuyo nombramiento como ministra consejera en París fue anulado. Así el Consejo de Estado logra tumbar diferentes nombramientos que no cumplen con los requerimientos del cargo.
También se ha evidenciado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sostenido que el personal inscrito en carrera diplomática y consular se encuentra en cumplimiento de periodo de alternación, es decir, según el artículo 36 del decreto 274 de 2000, “constituyen lapsos de alternación los períodos durante los cuales el funcionario con categoría diplomática y consular cumple su función tanto en planta externa como en interna”.
Por lo tanto, todo funcionario debe cumplir periodos de cuatro años en planta exterior, es decir, fuera del país y tres años en planta interna, según lo dispone el artículo 37 del mismo decreto.
La Sección Quinta ya ha manifestado que el parágrafo del artículo 37 del mismo decreto dispone que “los funcionarios de la carrera diplomática y consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país”.
Finalmente, ante las demandas impuestas por diferentes abogados en los últimos años la Sección anula los actos de nombramiento cuando ve que se vulneraron las normas que rigen el sistema de carrera diplomática.
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