Estas son las sanciones si gestores farmacéuticos no entregan a tiempo medicamentos
Según la Ley 019 de 2012 el plazo máximo que tienen los gestores farmacéuticos para realizar la entrega de medicamentos es de 10 días
26 de marzo de 2025
Para nadie es un secreto que durante los últimos meses el trámite de medicamentos en Colombia ha representado una de las principales preocupaciones, tanto para el Estado como para la población. En los últimos dos años, según cifras emitidas por la Defensoría del Pueblo, el número de quejas presentadas en la entidad por fallas en el sistema de salud aumentó 75,7%.
Aunque la normativa estableció, en la Ley 019 de 2012, que el plazo máximo y excepcional, que tienen los gestores farmacéuticos para realizar la entrega de medicamentos es en un lapso no mayor a las 48 horas, luego de que el usuario reclame los medicamentos, cinco días hábiles para los medicamentos ordinarios, y 10 días hábiles para aquellos que tengan una autorización especial o su entrega sea de forma domiciliaria, la realidad es que estos plazos no están siendo cumplidos y cada vez menos personas pueden reclamar sus medicinas a lo largo del país.
Si en algún momento usted ha sido víctima de esta situación, en Asuntos Legales le contamos lo que debe tener en cuenta sobre la normativa y el proceso legal a seguir ante este tipo de vulneraciones.
Sonia Marina Castro, Socia de Yepes Castro, Estudio Jurídico, explicó que, según la Ley 1966 de 2019,cuando se habla de gestores farmacéuticos, también se agrega al concepto las cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio que realizan la dispensación ambulatoria de medicamentos y dispositivos médicos a los afiliados del Sistema de Salud.
Por ello, y como lo ha resaltado la Corte Constitucional, el acceso oportuno, integral y continuo a los medicamentos es un componente central de la atención en salud y una garantía básica del sistema. Por ello "cualquier retraso o falta de entrega desconoce el derecho a la salud". Señaló la abogada.
Bajo ese contexto, Castro explicó que la negativa a entregar medicamentos no solo representa un eventual desconocimiento de los compromisos contractuales adquiridos por el gestor con una EPS, sino que además implica una vulneración del derecho a la salud.
Ante este tipo de situaciones, la abogada señaló que en el ámbito administrativo, existe la posibilidad de que, como víctima, presente una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que ésta ordene el suministro de los medicamentos o que , en el ejercicio de la acción de tutela, acuda a un juez para que este ampare su derecho fundamental a la salud y ordene la entrega respectiva.
"La omisión en la entrega de medicamentos por parte de un gestor farmacéutico constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud, tal como se encuentra estipulado en la Ley 1751 de 2015, la cual regula el derecho fundamental a la salud", explicó Estefanía Lara, asistente legal en Rivero Victoria Abogados.
En caso de que su salud se vea afectada por la falta de abastecimiento de los medicamentos recetados, usted puede acudir a la Defensoría del Pueblo exponiendo la situación. Para ello deberá tener en cuenta la importancia de documentar el daño generado por la no entrega de los medicamentos, con el propósito de facilitar las actuaciones que se lleven a cabo.
Si las afecciones generadas son de gravedad, María Cristina Tenorio, docente de la Especialización en Auditoría en Salud de Areandina Pereira, explicó que, usted puede solicitar una medida de urgencia ante su EPS y la Superintendencia de Salud.
"Además, puede acudir a la Personería Municipal para solicitar acompañamiento en la exigencia de su derecho", señaló la académica.
Según explicó Lara, en Colombia las licencias de operación de las farmacias y gestores farmacéuticos pueden ser suspendidas o revocadas si se constata el incumplimiento reiterado de las obligaciones legales y reglamentarias que estas tienen con la comunidad.
Para esta suspensión, según explicó la abogada, se tienen en cuenta aspectos cruciales como la reincidencia y gravedad de las infracciones, el impacto en la salud pública a través de evaluaciones del riesgo que supone la no entrega o entrega tardía de medicamentos a la población, y la existencia de elementos probatorios en donde se evidencie negligencia o mala praxis por parte de estas organizaciones.
"El artículo 2.5.5.1.8. del Decreto 780 de 2016 establece la facultad del Superintendente Nacional de Salud para proceder con la revocatoria y la suspensión de la autorización de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una EPS del régimen subsidiado, cuando incurra en determinadas causales en donde no se cumplan los servicios planteados en el Plan de Salud Obligatorio".
Tenorio agregó que otra sanción que puede ser impuesta por la Superintendencia ante la retención de medicamentos es la imposición de multas millonarias a los gestores farmacéuticos y EPS. A nivel penal, también es posible que se apliquen sanciones por omisión de socorro o lesiones personales, siempre y cuando se demuestre negligencia grave que pusiera en riesgo la vida del paciente.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp