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Legislación

Esto debe saber sobre la reforma al código electoral y por qué fue tumbada en la Corte

En la reforma, entre otros cambios que se buscaban, se establecía la autonomía administrativa y financiera del Consejo Nacional Electoral

20 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Sede de la Corte Constitucional
Colprensa
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Hace unos días, se dio a conocer que La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, por segunda vez, el proyecto de reforma al Código Electoral.

Este, se trata del proyecto conocido como de ley estatutaria 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara “por el cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”, y este se aprobó el pasado 20 de junio de 2023.

En la reforma, entre otros cambios que se buscaban, se establecía la autonomía administrativa y financiera del Consejo Nacional Electoral, así como la creación de tribunales electorales.

De acuerdo con Faruk Chicre, Socio de la firma Solucionis Legal, a lo anterior se agregan "sistemas informáticos vinculados a los procesos electorales, y traía consigo, nuevas modalidades de voto, contemplado el voto electrónico, manual y mixto". E incluso se proponía habilitar a los colombianos de 14 años de edad para ejercer el derecho al voto y a ser elegido en elecciones para la conformación del Consejo Nacional de Juventud.

En términos de las novedades que introduce el proyecto de ley estatutaria que tienen mayor impacto en el ordenamiento jurídico y en la ciudadanía, el experto resaltó en primer lugar la "robusticidad del CNE", pues el artículo 4° del proyecto de ley le otorgaba la representación legal del CNE al presidente de la corporación. Así mismo, dotó a la Entidad de plena autonomía administrativa y financiera.

Otro punto se trata de los procedimientos administrativos de competencia del CNE, esto partiendo de que "el artículo 5° del texto aprobado por el Congreso de la República introdujo que en los procedimientos administrativos sancionatorios y en aquellos que se adelanten para la revocatoria de las inscripciones de candidatos se deberá garantizar la doble instancia y la separación de las fases de instrucción y juzgamiento. Esa nueva estructura procedimental se da manteniendo el esquema de nueve magistrados".

Y en tercer lugar, el experto destacó la creación de tribunales electorales pues explicó que "con el artículo 10° del texto aprobado en el Congreso se crearon tribunales de vigilancia y garantías electorales conformados por tres ciudadanos, quienes deberán acreditar los mismos requisitos para ser magistrado de tribunal superior de distrito judicial", entre otros puntos que se buscaban modificar del sistema.

LOS CONTRASTES

  • Faruk ChicreSocio de la firma Solucionis Legal

    "Considero importante una codificación y actualización de nuestro sistema electoral, que si bien en esta oportunidad se cae por vicios de procedimiento, urge en nuestro ordenamiento jurídico"

¿Por qué fue tumbada la reforma por la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional a través del comunicado de prensa 35 del 13 de agosto de 2024 informó los fundamentos jurídicos que dieron lugar a la expedición de la sentencia C-340 de 2024 por medio de la cual declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutario de Código Electoral.

Ante este panorama, Faruk Chicre explicó que "la Corte encontró vicios de procedimiento durante su paso por el Congreso de la República. Particularmente, la Sala determinó que se desconocieron los requisitos de consulta previa, análisis de impacto fiscal y señaló que no hubo un debate de fondo durante su trámite en el legislativo; todos estos requisitos indispensables en el trámite de los proyectos de ley estatutarios".

Asimismo, el experto resaltó que el nuevo Código Electoral traía consigo innovaciones jurídicas importantes, pues el Código Electoral fue expedido en 1986, previo a la constitución política y añadió que si bien ha tenido importantes modificaciones no se ajusta a las necesidades actuales, sobre todo, en materia tecnológica y sancionatoria.

Por lo anterior concluyó entonces que "considero importante una codificación y actualización de nuestro sistema electoral, que si bien en esta oportunidad se cae por vicios de procedimiento, urge en nuestro ordenamiento jurídico".

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