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Judiciales

Lo que puede hacer si su EPS le niega un medicamento o la prestación de un servicio

La primera alternativa debe ser acudir a la Superintendencia de Salud, que recibe las quejas sobre las EPS o las solicitudes de seguimiento

16 de julio de 2019

Angélica Benavides


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Durante 2018, la delegatura de Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud atendió 999.294 peticiones, quejas o recursos de los pacientes del sistema, de las cuales 476.814 casos se trataban de restricciones que tuvieron para acceder a alguno de los servicios a los que debían acceder.

Otros 56.764 recursos correspondían a la insatisfacción con el proceso, 28.261 a deficiencias en la atención al usuario y otras 1.450 a la falta de disponibilidad de recursos ya fuera humanos o materiales.

La historia no es desconocida. En el país se ha vuelto común ver a los pacientes y a sus familiares reclamar la prestación de algún servicio o la entrega de medicamentos y tratamientos ante las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

Si este es su caso, tiene varias opciones que podrá agotar para conseguir que su EPS responda a sus necesidades.

La primera alternativa debe ser acudir a la Superintendencia de Salud, que recibe las quejas sobre las EPS o las solicitudes de seguimiento a su caso vía telefónica, personalizado, chat, correo electrónico, correo físico, redes sociales, la página web de la entidad, eventos e incluso medios de comunicación.

Allí, la dirección de atención al usuario tiene la obligación de considerar su caso y de implementar las políticas necesarias para que todas las peticiones, quejas o reclamos recibidos sean atendidos.

Si la Supersalud no logra resolver su inquietud con la EPS en el momento, puede acudir al conocido mecanismo de interponer una acción de tutela.
La medida, que existe desde la Constitución de 1991, fue creada para que “cualquier ciudadano” pudiera utilizarlo en defensa de sus derechos.

La acción de tutela será asignada a un juez en su misma ciudad o centro poblado de residencia. Este definirá en primera instancia, si la EPS u otra entidad de salud debe admitir su requerimiento y cómo debe hacerlo.

Si sucede lo contrario, y usted o la entidad prestadora no están de acuerdo con el fallo, tendrán derecho a impugnar la decisión para que un nuevo juez con rango superior revise el caso y ratifique o cambie la decisión.

Agotado este recurso, cualquiera de las dos partes podrá pedir una revisión por parte de la Corte Constitucional.

Sin embargo, advierte el fundador de Castro Estudio Jurídico, Wilson Castro, la Corte Constitucional ya ha emitido un sinnúmero de fallos y conceptos relacionados con el sistema de salud, de modo que es poco probable que admita su revisión.

Tendría que tratarse de un caso que resulte novedoso para la corporación o polémico en el país.

En cualquier situación, la Superintendencia de Salud también recibe solicitudes para seguir el cumplimiento de órdenes judiciales por parte de las entidades de salud.

Durante 2018, la Superintendencia recibió 13.576 solicitudes de seguimiento.
Y de las 999.294 peticiones, quejas o recursos que recibió, 615.756 correspondieron a entidades que hacen parte del régimen contributivo de salud, mientras que otras 247.010 pertenecían al régimen subsidiado y las restantes 47.656 correspondían a regímenes especiales.

Por otro lado, en Bogotá se reportaron 258.854 peticiones, en Medellín 94.676, mientras que en Barranquilla sumaron 30.372 quejas y en Cali se presentó un total de 77.781 quejas interpuestas.

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