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Judicial

Estos son los casos en los cuales las empresas privadas pueden ser responsables fiscales

El fallo de la Contraloría General de la República sobre las responsabilidades fiscales de Hidroituango, ha sido objeto de debates jurídicos

30 de octubre de 2021

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El proyecto de Hidroituango ha desatado enfrentamientos en varios aspectos jurídicos, uno de ellos es el fiscal, luego de que la Contraloría declarara la responsabilidad fiscal de 26 personas, nueve de ellas jurídicas, por más de $4 billones.

La decisión ha sido controversial, entre otras razones, porque la posibilidad de que el fallo quede en firme llevó a dos empresas contratistas, Coninsa Ramon H y Conconcreto, a procesos de reorganización. El presidente de esta última, Juan Luis Aristizábal, ha reiterado que parte de su defensa se funda en el hecho de que ellos no son agentes fiscales, y que sus diferencias contractuales deben dirimirse en tribunales de arbitramento.

El tema de los gestores fiscales, justamente, ha sido objeto de debates jurídicos, pues varios abogados consideran que la entidad no tiene competencia para declarar fiscalmente responsables a los contratistas del proyecto hidroeléctrico.

Para Alberto Zuleta, socio de Holland & Knight, tiene razón el presidente de Conconcreto, pues “la ley establece que un gestor fiscal es alguien que tiene derecho, bajo la ley o un contrato, a administrar fondos públicos. Administrar fondos públicos es decidir qué se hace con la plata del Estado”.

En ese sentido, el abogado agregó que, en este caso, los contratistas de obra no son gestores fiscales, porque nadie les ha dado recursos del Estado para que administren. Ellos ejecutan obligaciones contractuales, y una vez que están ejecutadas les pagan su remuneración, pero cuando les pagan ya es plata privada.

Sin embargo, es importante aclarar que, con el Decreto Ley 403 de 2020, se extendió el objeto de la responsabilidad fiscal no solo a los gestores fiscales, sino también a “servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción” de los daños.

LOS CONTRASTES

  • Alberto ZuletaSocio Holland & Knight

    “La ley establece que un gestor fiscal es alguien que tiene derecho, bajo la ley o un contrato, a administrar fondos públicos. Administrar fondos públicos es decidir qué se hace con la plata del Estado”.

  • Gustavo QuinteroSocio gerente de Quintero Navas Abogados

    “Los particulares utilizan el argumento de que no son gestores fiscales como defensa, sin embargo, no es la mejor porque sí pueden ser responsables por el contenido del Estatuto Anticorrupción”.

En esa línea, agregó Gustavo Quintero, socio gerente de Quintero Navas Abogados, la reforma amplió el espectro de acción de la Contraloría siempre que haya recursos públicos. Además, desde el Estatuto Anticorrupción, las empresas pueden ser condenadas fiscalmente solidariamente.

“Los particulares utilizan el argumento de que no son gestores fiscales como defensa, sin embargo, no es la mejor porque sí pueden ser responsables por el contenido del artículo 119 del Estatuto Anticorrupción que estableció la solidaridad”, señaló. Por eso, dijo, la discusión debe versar sobre los elementos de la responsabilidad fiscal: una conducta dolosa, daño patrimonial al Estado y nexo casual entre ambos.

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