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Legislación

Los derechos de las mujeres víctimas de violencia

Del 25 de marzo al 16 de junio, se reportaron 4.191 casos de violencia de género ocasionados por la pareja de la víctima

14 de julio de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Para las mujeres víctimas de violencia, el aislamiento preventivo obligatorio significó un mayor riesgo para su integridad al estar más expuestas a sus agresores e, incluso, dificultó realizar las respectivas denuncias.

Según cifras de la Comisión de la Mujer, del 25 de marzo al 16 de junio hubo 4.191 casos de violencia de género ocasionados por la pareja de la víctima; 1.666 por violencia intrafamiliar; y 152 casos de feminicidio. Además, en el último informe de Medicina Legal se registraron 6.400 presuntos delitos de violencia sexual contra las mujeres entre enero y mayo de este año.

Por ahora, las autoridades han habilitado líneas de atención para atender las denuncias y llamados de las mujeres durante la cuarentena. Entre esas, están la línea púrpura o 155 en la que la cifra de llamadas diarias pasó de 52 en 2019 a 122 en 2020.

Adriana Magali Matiz, presidente de la Comisión Legal de Equidad de la Mujer, comentó que con ayuda de la Alta Consejería de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, las alcaldías y las gobernaciones se están implementando las llamadas casas refugio.

“Esto en aras a que se tengan esos espacios donde se pueda no solo brindar atención a las mujeres que son víctimas de violencia sino que también se podrá trabajar en temas de prevención”, añadió la funcionaria.

Matiz explicó que las mujeres tienen ciertos derechos a los que pueden acudir para garantizar su integridad física y emocional, entre esos: recibir orientación e información sobre sus derechos, las formas de hacerlos efectivos y las entidades encargadas de brindar atención y protección integral.

Además, las víctimas tienen derecho a recibir atención integral en salud física, mental, sexual y reproductiva; tener acceso a la justicia para denunciar los hechos y que se proceda a la investigación y castigo del agresor y acceder a medidas de protección específicas e inmediatas para ella y sus hijos.

Para evitar que los hechos se agraven o repitan las mujeres podrán solicitar la protección a través de Juzgados de Control de Garantías, Comisarías de Familia y Comisaría en Línea. Entre las medidas se encuentra la de ordenar al agresor el desalojo de la vivienda, pedir acompañamiento de la Policía para trasladarse a la residencia de alguien de su red de apoyo, o incluso, acceder a servicios de acogida y refugio.

Según lo que contempla el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas promotoras de salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán “prestar servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud o contratarán servicios de hotelería”.

Por ahora, según cifras de la Supersalud de enero a junio de 2020 hay registro de 51 usuarios del sistema de salud (sin que haya un registro que defina el género) que se presentaron por medio de una petición, queja, reclamo o denuncia (Pqrd) para recibir atención con casos relacionados a la violencia de género.

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