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Judicial

Estos son los dos casos en los cuales le pueden embargar a su animal de compañía

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-408-24, prohibió el embargo de los animales de compañía en los procesos judiciales

21 de marzo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Perro en compañía de sus propietarios
LR
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Aunque desde hace un tiempo los animales han sido considerados un miembro más en las familias, y normativas como la Ley 1774 de 2016 han sido esenciales en el reconocimiento de las mascotas como seres sintientes que deben ser resguardados, también es cierto que siguen existiendo varios vacíos legales con respecto a las garantías que aseguran el completo bienestar del animal.

Luego de que en 2021, en medio de un proceso de cesación de efectos civiles de un matrimonio católico, el tribunal falló a favor del embargo de las mascotas de compañía implicadas en el proceso. En el Senado se radicó y aprobó, en su tercer debate, el proyecto de ley 286 de 2023, el cual busca que los animales de compañía y soporte emocional sean incluidos en el listado de bienes inembargables del artículo 594 del código civil.

La propuesta legal también señaló que el Código Civil y Penal, en las Leyes 1774 de 2016 y 84 de 1989, respectivamente, determinan la existencia de los animales como seres sintientes que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolorque de forma directa, o indirecta, puedan hacer los humanos en contra de estos.

¿Qué dice la normativa actual?

César Huérfano, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, señaló que, aunque el Código Civil, en su artículo 655, permitía que los animales pudieran ser embargados, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-408-24, prohibió el embargo de los animales de compañía en los procesos judiciales.

Además, según señaló Diana Carvajal, Directora de Riveros Victoria Abogados, dicha sentencia también amplió el listado del artículo 594 para incluir a las mascotas en el listado de bienes inembargables siempre y cuando se acredite que, primero, el animal genera relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; segundo, en la relación con el animal no hay un interés exclusivo de aprovechamiento económico y tercero, el animal depende de los seres humanos para su alimentación y cuidado.

"La decisión de la sentencia se fundamentó en la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de quienes conviven con su mascota y mantienen lazos afectivos con ella", explicó la abogada.

Daniela Carrillo, abogada en derecho de familia de la firma Legal Bud, también señaló que las sentencias C-408 de 2023, C-119 de 2024 y la T-391 de 2024 representaron un gran avance en las normativas que protegen y garantizan el bienestar de los animales en el país, debido a que refuerzan la idea de que estos no pueden ser tratados como simples bienes.

para los casos en los que el animal en cuestión no cumpla con los aspectos anteriormente señalados, Carvajal explicó que se podrá llevar a cabo el embargo de este a través de una persona jurídica o natural.

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