03 de diciembre de 2024
Suscribirse


03 de diciembre de 2024
Suscribirse
Consumidor

Estrés laboral, una enfermedad común que sufre 33% de los trabajadores en Colombia

Solo si el médico logra generar el nexo entre uno y otro caso, las ARL entrarían a actuar y se llevaría el proceso correspondiente de una enfermedad

21 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Debido a la coyuntura actual causada por la pandemia, muchos teletrabajadores han empezado a sufrir de estrés laboral, una enfermedad según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esto es algo a lo que se le debe prestar atención, ya que el confinamiento obligatorio causado por el Covid-19 ha generado un fuerte impacto en materia psicológica.

“El aislamiento, el distanciamiento físico y el cierre de escuelas y lugares de trabajo son desafíos que nos afectan, y es natural sentir estrés, ansiedad, miedo y soledad en estos momentos”, indicó Hans Kluge, presidente de la OMS en Europa.

En Colombia, en el más reciente informe de la Encuesta Nacional de Condiciones de Salud y Trabajo en el Sistema General de Riesgos Laborales se determinó que entre 20% y 33% de los trabajadores manifestaban un alto nivel de estrés.

El estrés laboral está contemplado actualmente en La Ley 1616 del 2013, donde se establecen los criterios de política para la “reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental”.

Para el abogado Germán Avendaño, director de la firma Avendaño & Ortiz Abogados Consultores, el estrés laboral es generado a partir de riesgos psicosociales que se van originando producto del trabajo.

“Por esta razón está en el tratamiento de prevención a enfermedades profesionales. Siendo este el concepto inicial, sí sería causal de incapacidad”, aseguró Avendaño.

Para que sea contemplado como una enfermedad de causa laboral, el trabajador tiene que seguir un proceso. El diagnóstico debe ser determinado por un médico de la EPS, quien evaluará el caso y verá si existe una relación entre los factores laborales y su estrés. Ya que, en principio, la enfermedad es de origen común.

LOS CONTRASTES

  • Vicente Umaña Socio laboral de Holland & Knight

    “Los empleadores pueden poner a disposición de sus trabajadores a un profesional en psicología a al que puedan acudir para atender episodios de estrés laboral”.

  • Patricia Vergara Directora área laboral de Gómez-Pinzón

    “Si el trabajador no presenta una incapacidad médica que justifique su inasistencia y decide no trabajar, estaría incumpliendo con sus obligaciones laborales”.

Solo si el médico logra generar el nexo entre uno y otro caso, las ARL entrarían a actuar y se llevaría el proceso correspondiente de una enfermedad de origen laboral. La misma está definida en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, y se determina que es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Según Patricia Vergara, directora de área laboral de Gómez-Pinzón, si el tema pasa a una ARL, habrá cobertura directa e inmediata desde la confirmación del diagnóstico.

“En los casos de personas que sufran de estrés que sea calificado como de origen laboral, las incapacidades, tratamiento y rehabilitación serán asumidos por la ARL”, indicó.

Esto significa que se deberá cubrir la asistencia terapéutica de la persona afectada y las prestaciones económicas como la incapacidad temporal o la incapacidad permanente parcial.

Todo empleador tiene que tener en cuenta la Resolución 2404 de 2019, que obliga a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración periódica de riesgo psicosocial con el fin de evitar los posibles factores que puedan generar efectos negativos de la salud.

Para ello, la resolución hace referencia a algunas herramientas que pueden utilizar para la prevención, como cuestionarios de riesgo psicosocial intralaboral y extralaboral, entre otros.

Hasta no ser diagnosticados con algún tipo de trastorno psicosocial por un médico, los trabajadores están obligados a ir a trabajar. No hacerlo tiene consecuencias disciplinarias, según Vicente Umaña, socio laboral de Holland & Knight, quien agregó que es equivalente a ausentarse sin causa justificada y la sanción dependerá del código interno de cada empresa.

“Si el trabajador no justifica las ausencias podría considerarse una falta grave que podría generar la terminación unilateral con justa causa del contrato de trabajo”, explicó Umaña.

Desde la ARL Positiva indicaron que tienen dentro de sus líneas de prevención una estrategia para el fortalecimiento de la salud psicosocial denominada Positivamente, en la que se establecen acciones de asesoría a empleadores acerca de la sobrecarga laboral y la ambigüedad de tareas y procesos de formación, entre otros que disminuyen la percepción de complejidad de las tareas o de alto volumen. Este servicio está habilitado a través de su app.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA