21 de diciembre de 2024
Suscribirse


21 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Fallan el laudo arbitral contra EPM y deberá pagar $781.000 millones a Hidroituango

Este proceso inició en 2021 se resolvió en la Cámara de Comercio de Medellín. EPM deberá pagar $781.828 millones a Hidroituango

08 de diciembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Laudo que definirá la millonaria demanda de Hidroituango a EPM estaría por acabar
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El laudo que definía la demanda de Hidroituango contra EPM tuvo una decisión ayer. Este proceso inició en 2021 y se resolvió en la Cámara de Comercio de Medellín. “Condenar a EPM a pagar a Hidroituango la suma de $781.828 millones por concepto de las Cláusulas Penales de Apremio por Incumplimiento de Hitos, entre la fecha en que se hicieron exigibles y la fecha del laudo”, dice el fallo que condena a EPM.

La razón: los daños generados por la contingencia de abril de 2018, momento en el que se taponó el tercer túnel de desviación, o Galería Auxiliar de Desviación (GAD), del río Cauca, que generó una tremenda crisis, lo que obligó a desviar el agua a través de la casa de máquinas, además de desplazar a los habitantes que vivían cerca de la hidroeléctrica.

Esta situación generó grandes retrasos al megaproyecto hidroeléctrico que debía empezar a generar energía en 2021, aparte de los sobrecostos.

Laudo que definirá la millonaria demanda de Hidroituango a EPM estaría por acabar
Gráfico LR


“El equipo de abogados y personal de la sociedad Hidroituango están estudiando voluminoso laudo que tiene más de 300 páginas y 83 decisiones. Adicionalmente, EPM no ha cumplido otros hitos del contrato BOOMT como la puesta en funcionamiento de las turbinas 5, 6, 7 y 8 y que no fue objeto de la demanda arbitral”, aseguró ayer en un comunicado Aníbal Gaviria, gobernador de Antioquia.

“Desde el punto de vista jurisprudencial el laudo arbitral sea laboral o comercial tiene una connotada importancia que incluso ha sido puesta de presente por las altas cortes en su jurisprudencia en razón a las características mismas del mecanismo. Recordemos que el laudo es la providencia de cierre, el pronunciamiento de fondo sobre la resolución definitiva de una controversia dirimida por árbitros. Como mecanismo alternativo de resolución de conflictos su importancia reviste en su carácter especializado, su trámite eficaz y acelerado y la voluntad de las partes someterse a la decisión de un tercero previamente escogido por ellas”, explica, por su parte, Enrique Carlos Mercado Suárez, Consultor Senior de Litios/ RSM Colombiaz.

En 2021 hubo una conciliación extrajudicial entre delegados de EPM, constructores, diseñadores y aseguradores de Hidroituango, que acabó sin acuerdo. Agotado ese recurso, empresas como Brasilera Camargo Correa, Conconcreto, Coninsa y demás interventores y diseñadores del proyecto Hidroituango se enfrentaron a la millonaria demanda.

Y es que tras asumir sobrecostos y fuertes críticas, EPM y la Alcaldía de Medellín decidieron demandar a los constructores, diseñadores, interventores y aseguradores del proyecto hidroeléctrico, una demanda que se calculaba en $9,9 billones, considerando los sobrecostos que ha tenido el proyecto en los últimos años, y los costos de los equipos en la casa de máquinas. En su momento, la empresa emitió una carta dirigida a la Procuraduría delegada para Asuntos Administrativos para la diligencia planteando la situación. La compañía estableció que, debido a las divergencias económicas con los mencionados consorcios desde el inicio de la contingencia, y dado que EPM “ha asumido todos los costos causados y estimados”, tuvo la obligación “de poner en conocimiento de las autoridades el detrimento sufrido en la obra, correspondientes al daño emergente y el lucro cesante”, referente a la venta de energía, entre otros.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA