Fiscalía General de la Nación apelará el fallo absolutorio contra Santiago Uribe Vélez
El ente acusador considera que el juez omitió analizar una parte importante de las pruebas, dice que su deber es pronunciarse sobre todas ellas
18 de noviembre de 2024Este lunes se conoció que la Fiscalía General de la Nación apelará el fallo del juez primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que el 13 de noviembre absolvió a Santiago Uribe Vélez, hermando del expresidente Álvaro Uribe, en el proceso que se adelantaba en su contra por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado en la presunta conformación del grupo paramilitar 'Los Doce Apóstoles'.
Y es que Uribe Vélez fue exonerado dentro de la investigación por su presunta participación y conformación del grupo paramilitar.
Se conoció que el fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Néstor Millar, radicará esta semana el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Medellín, buscando tumbar el fallo que absolvió a Uribe Vélez en un fallo de segunda instancia.
El ente acusador considera que el juez omitió analizar una parte importante de las pruebas. Su deber es pronunciarse sobre todas ellas y explicar por qué da credibilidad a unas y no a otras
El juez basó su sentencia en que la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar con certeza la responsabilidad de Santiago Uribe Vélez en los hechos por los que fue investigado por cerca de tres décadas.
Y es que la investigación señala a 'Los 12 Apóstoles' como responsable de cerca de 400 asesinatos en Antioquia entre 1990 y 1998, en medio de un contexto discriminatorio, al ser señalados como auxiliadores de la guerrilla.
En ese escenario, Santiago Uribe fue interrogado por presuntos vínculos con este grupo, pero la investigación fue archivada en 1999 por falta de pruebas y luego se reactivó en 2010, cuando apareció el mayor (r) Juan Carlos Meneses, quien comandó la Policía en Yarumal, Antioquia, y se convirtió en el testigo clave del caso.
Meneses dijo en ese momento que cuando llegó a ese municipio, presunto centro de operaciones de ese grupo paramilitar, el oficial saliente identificado como el entonces capitán Pedro Benavides, le dijo que tenía que apoyar a un grupo que hacía limpieza social en la zona, el cual era comandando por Santiago Uribe Vélez, desde la hacienda La Carolina, que heredó de su padre Alberto Uribe Sierra, y en la cual se habrían sostenido reuniones para coordinar su accionar criminal.
Dentro del expediente existe una grabación de ambos aportada por el mismo Meneses en la que resultaría comprometido Santiago Uribe. La grabación fue publicada en su momento por Noticias Uno, y entre otros apartes, habla sobre las operaciones conjuntas que habrían adelantado con Santiago Uribe.
“Es que uno puede manejar esa situación. Santiago, cuando supimos de Santiago, yo por lo menos conocí a Santiago el día que asaltaron ahí en su finca. A partir de ese momento, empezamos a trabajar prácticamente en conjunto; en constante comunicación, con información y todo, para evitar que lo fueran a joder”.
Sobre esa grabación, el abogado defensor de Uribe, Jaime Granados, había pedido desestimarla, porque Meneses violó el derecho a la intimidad de Benavidez, hecho con el que estuvo de acuerdo el juez del caso. El fallo dice que esa grabación fue grabada sin consentimiento porque se violó la reserva judicial, el debido proceso y el derecho a la no autoincriminación del testigo.
Pero también, el juez concluyó que no cumple con los estándares probatorios, “no hubo cadena de custodia, se desconoce la autenticidad del documento, no hubo identificación de la prueba; no se escuchó a los funcionarios que realizaron la copia espejo quienes podrían haber manifestado la mismidad de la grabación y acreditar que la misma no fue modificada en su contenido”, argumentó el juez al declararla inconstitucional.
En otros apartes de la decisión, el juez se refiere a su absolución por el delito de concierto para delinquir, es decir, por conformar y dirigir a 'Los 12 Apóstoles'. Para el juez, la Fiscalía no logró comprobar que Santiago Uribe perteneció a ese grupo criminal, ni tampoco que lo dirigió. Pero también dijo que el ente acusador cometió muchos errores.
“No continúa con la línea que adelantó en la diligencia de indagatoria en la resolución de acusación; aplicó por favorabilidad una disposición con un verbo que no existía; no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible y confundió las figuras de intervención cambiándolas frente a este delito en tres oportunidades”.
Por eso, en ese contexto, desestimó los testimonios Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander de Jesús Amaya Vargas: Eunicio Alfonso Pineda Luján y Olgúan de Jesús Agudelo Betancur.
Por último, el juez se pronunció sobre el cargo de homicidio por el que era investigado Santiago Uribe, relacionado con el asesinato del conductor de chiva Camilo Barrientos, ocurrido el 25 de febrero de 1994. Ese día dos de los pasajeros que transportaba lo asesinaron luego de pedirle que se detuviera.
El juez concluyó que no hay elementos suficientes para comprobar la responsabilidad de Uribe en el hecho. “En lo que tiene que ver con este cargo, el despacho no tiene alternativa, sino la de absolver al procesado, pues las confusiones de la Fiscalía frente a la forma de intervención en los hechos y lo probado en el proceso, no guardan ningún tipo de relación”.
Mientras el juez Jaime Herrera Niño absolvió a Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) continúa recibiendo testimonios que apuntan a lo contrario: que sí existió esa vinculación. Entre ellos los de José William Ospina Castro y Jairo Rodríguez Venegas, que reconocieron haber cometido crímenes en colaboración con el grupo paramilitar.
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