Google se quedó con su marca para ropa, pese a oposición de Procatex
El pleito entre la empresa antioqueña Procatex y Google lleva un largo recorrido, ha pasado por las dos instancias de la Superintendencia de industria y Comercio (SIC); por todos los recursos, desde la solicitud, la cancelación por no uso, y apelación; y hasta por el Concejo de Estado. Pero ahora, parece que al registro del signo Google de la misma compañía para ropa, es inevitable.
La última noticia que se ha tenido sobre este caso, que estuvo entre los 10 pleitos marcarios más curiosos del 2012 según sondeo LR, fue que el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, resolvió un recurso de reposición por parte de Procatex con el objetivo de revocar la decisión que concede el registro a Google.
En este caso, Londoño resolvió, que revisadas las actuaciones de la resolución, la Delegatura encontró que se presentaron errores en cuanto a la transcripción del domicilio del solicitante de la marca, haciéndose necesario disponer la revocatoria parcial de la resolución. Sin embargo, esto no afecta el registro del signo distintivo. Declarando así, infundado el recurso presentado por Procatex.
La SIC ha dicho en repetidas ocasiones que en temas marcarios no hay diferencias entre multinacionales y pequeñas empresas; sin embargo, la notoriedad de signos como el de Google han sido la razón de negación de marcas de compañías pequeñas.
El abogado especialista en propiedad industrial Rodolfo Lizarazu, de la firma de abogados Lizarazu, Sossa & Peña explicó que está de acuerdo “con la decisión que tomó la SIC en este caso particular. Es importante recordar que las marcas notorias tienen su antecedente en la protección que les otorga el artículo 6º bis del Convenio de París, y lo que se quiso es evitar que un tercero se aproveche injustamente de la utilización de un signo que es conocido por una parte relevante de los consumidores, en el país donde se alega la protección.
Pretender una utilización parasitaria o un indemnización al registrar un signo notoriamente conocido, es una violación al régimen de los signos notoriamente conocidos, como es el caso indiscutible de Google”.
El pleito comenzó el 2 de diciembre de 2005 cuando la sociedad Google solicitó el registro de la marca nominativa Google para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y Procatex se opuso alegando similitud y confundibilidad con su signo ya registrado que reconoce ropa y zapatería para niños.
En esa ocasión, la Dirección de Signos Distintivos resolvió que permitía el registro del signo solicitado puesto que la marca de Procatex estaba cancelada por falta de uso, razón por la cual, de ahí en adelante nada le salió bien a la paisa.
Ante la negativa tanto en primera como en segunda instancia en la SIC, Procatex decidió llevar el caso al Concejo de Estado argumentando que su marca está registrada desde 2001, mucho antes que Google solicitara el registro. Para ese entonces, solo las grandes empresas tenían acceso a internet y por lo tanto, la marca de Google no era muy conocida.
Este recurso tampoco le sirvió a Procatex para que no cancelaran su marca y para que no se permitiera el registro del signo Google de la tecnológica para ropa. El Concejo de Estado confirmó la decisión tanto de la directora de signos distintivos como la del superintendente delegado para la propiedad industrial.
“Consideramos acertada la decisión adoptada por la SIC pues una opuesta obligaría de una u otra forma a que todos los actos administrativos tuvieren forzosamente que estar sometidos a control de legalidad por parte del Concejo de Estado y posteriormente haciendo que el contenido sea inválido e implicaría el decaimiento de su fuerza ejecutoria” afirmó el abogado especialista en propiedad industrial, Camilo Suárez, de la firma prietocarrizosa.
Con esta resolución, ya no quedan recursos para Procatex, y Google podrá utilizar su marca para comercializar ropa como vestidos, calzado y sombrería, en el mercado colombiano.
Las Opiniones
Rodolfo Lizarazu
Abogado de propiedad industrial de la firma Lizarazu, Sossa & Peña
“Estoy de acuerdo con la decisión que tomó la SIC en este caso. La entidad lo que se quiso fue evitar que un tercero se aproveche injustamente de la utilización de un signo que es conocido por una parte relevante de los consumidores”.
Camilo Suárez
Abogado de propiedad industrial de Prietocarrizosa
“Considero acertada la decisión adoptada por la SIC pues una determinación opuesta obligaría de una u otra forma a que todos los actos administrativos tuvieren forzosamente que estar sometidos a control de legalidad por parte del Concejo de Estado”.
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