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Especial día del abogado

Hay más de 100.000 inasistencias al año

21 de junio de 2017

Andrés Octavio Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Así lo explicó Gloria Henao, abogada especialista en derecho de familia de la Universidad Pontificia Bolivariana, ya que “la regla general es que la cuota alimentaria se debe por ley hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad (18 años) o en su defecto, hasta los 25 años cuando el hijo continúa con sus estudios superiores y no exista prueba de que pueda subsistir por sus propios medios”.

De este modo, la cuota alimentaria se define como “la suma de dinero que debe pagar el padre o la madre que no convive con sus hijos para asumir el gasto destinado al desarrollo integral de los mismos”, agregó Henao. Este concepto cubre entonces alimentos, vestuario, vivienda, educación, salud y recreación, entre otros rubros de subsistencia.

Para Marcela Torres, abogada especialista en derecho de familia de la Universidad de Medellín, esta es una de las principales demandas que suele haber en Colombia entre ex cónyuges, además de la separación de bienes tras un divorcio, y que ascienden a “más de 100.000 casos en Colombia por inasistencia alimentaria, en su mayoría por parte de la figura paterna”.

Para calcular esta cuota, “la ley establece que el monto máximo que puede imponérsele a un padre u obligado por concepto de alimentos es del 50% de sus ingresos. De otro lado, la cuota alimentaria que debe pagar la persona obligada se calcula considerando básicamente dos variables: la capacidad económica de este y la necesidad real del hijo o del sujeto pasivo, conforme con su modo de vida”, agregó Henao.

Sin embargo, esta no es una tarea siempre sencilla de administrar en el ámbito jurídico, “ya que no se puede obligar al padre o madre a conceder alimentos más allá de lo que sus posibilidades económicas le permiten, y un menor siempre va a necesitar de un monto que le permita desarrollarse integralmente”, añadió Torres.

De igual manera y según Henao, “la sentencia C-105 del 10 de marzo de 1994 expresó que el cónyuge culpable de la ruptura matrimonial debe alimentos al inocente”.

Así mismo, cuando hay muerte del padre, la obligación de la cuota puede ser trasladada al nuevo cónyuge del alimentante, que es reconocido como beneficiario de la pensión, de acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional en 2016.

No obstante, “lo mejor en estos casos siempre será la conciliación”, concluyó Torres.

Suma presupuestada puede ascender a 50% de ingresos

Bajo el marco legal cuando no existe un acuerdo de voluntades entre los cónyuges y progenitores de un infante, el juez de conocimiento tasa la cuota alimentaria sobre porcentajes con base en el ingreso real percibido por el padre o madre y si la parte que lo exige no logra demostrar un ingreso determinado, este cálculo se determina sobre el salario mínimo legal vigente. De acuerdo con el artículo 422 del Código Civil Colombiano, la suma puede ascender hasta 50% de los ingresos.

La opinión

Gloria Henao
Especialista en derecho de familia Universidad Bolivariana

“Cuota alimentaria se debe por ley hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad o, en su defecto, hasta los 25 años”.

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