Holland & Knight asesoró al fondo Tribeca Asset Management en una disputa en Florida
Tras una disputa de siete años sobre la venta de BBC a ABInbev, el Tribunal Supremo de Florida le dio la razón al fondo de capital privado
30 de marzo de 2022Holland & Knight asesoró a Tribeca Asset Management, fondo de capital privado colombiano, en un caso ante el Tribunal Supremo de Florida, que falló a su favor después de una controversia de siete años sobre una cláusula contractual de arbitraje firmada con Ancla International, sobre la venta de BBC.
Ancla International alegó en 2015 que, con la venta de Bogotá Beer Co. a Anheuser-Busch InBev (ABInbev), Tribeca violó un acuerdo de confidencialidad suscrito y robó sus planes para desarrollar una cerveza artesanal. Ancla intentó establecer el arbitraje en Florida, por cuando el acuerdo de confidencialidad estipulaba que el contrato se "regía por las leyes del estado de Florida, jurisdicción aceptada por las partes con independencia de que la actividad principal del proyecto cervecero se desarrollara en Colombia".
Sin embargo Tribeca, con asesoría de Holland & Knight, argumentó que el documento no establecía la jurisdicción de Florida en la cláusula arbitral, que el contrato no tenía cláusula de selección de sede y que Florida no tenía jurisdicción. Este argumento fue acogido por el tribunal de primer instancia en una orden de desestimación, que posteriormente fue revocada por el Tribunal de Apelación del Tercer Distrito de Florida.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Florida revocó la decisión y falló a favor de Tribeca, anotando que el Tribunal de Apelación del Tercer Distrito "se equivocó al aplicar el estatuto del Código de Arbitraje de Florida como base para la jurisdicción personal porque el acuerdo sólo contenía una disposición de elección de ley y no una cláusula de selección de foro", según explicó Holland & Knight.
Según explicó Rebecca Plasencia, socia de apelaciones, "esta decisión consolida la posición del Tribunal Supremo de Florida de que las disposiciones contractuales que tratan de la elección de la ley, la selección de sede y/o la jurisdicción personal se interpretarán estrictamente, siguiendo el lenguaje claro y sencillo de la disposición. El tribunal no va a leer una renuncia a la jurisdicción o a la sede si no es explícita".
En entrevista con Daily Business Review, Adolfo Jiménez, socio principal de litigios, recordó la importancia de redactar de manera cuidadosa y precisa las cláusulas de arbitraje, especificando tanto la sede como la ley aplicable. "La cláusula de selección de sede y la cláusula de ley aplicable son dos cosas diferentes y deben tratarse por separado", anotó, y agregó que la decisión muestra que Miami es una jurisdicción fiable para los arbitrajes.
Además de los dos abogados mencionados, participó también en el caso la asociada Vanessa López.
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