Hoy se posesiona el ministro Rafael Pardo como alcalde encargado de Bogotá
El presidente de la Republica, Juan Manuel Santos, decidió que su ministro de Trabajo, Rafael Pardo, debe asumir como alcalde encargado de la capital y se posesionará hoy en Palacio de Liévano.
El mandatario hizo caso omiso a la recomendación de medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, en el caso de Gustavo Petro.
Los expertos constitucionalistas afirman que con esa decisión se afecta la imagen internacional, debido a que el país está tomando determinaciones en contra de lo que dictan las instancias internacionales. Hay que recordar que Colombia no acató el fallo de La Haya en la disputa limítrofe marítima con Nicaragua.
Según Carlos Andrés Echeverry, docente de derecho constitucional de la Universidad Javeriana, la imagen del país quedará maltrecha en el exterior.“El mensaje que da el Presidente es que no hay valor por los derechos humanos”.
La constitucionalista Marta Teresa Garcés dijo que si la nación colombiana forma parte de un sistema interamericano y nos hemos comprometido como país, es difícil no acogerse y prácticamente el presidente Juan Manuel Santos, estaba obligado.
En la emisión de ayer de Noticias Caracol de las 6:30 am, el constitucionalista Juan Manuel Charry señaló que las medidas cautelares, otorgadas a Petro, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no son vinculantes para el estado colombiano.
Señaló además que Petro no agotó todos los recursos internos por cuanto aún tiene la posibilidad de presentar un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acción que incorpora medidas preventivas (como la suspensión provisional del acto de destitución expedido por la Procuraduría) que podrían resultar efectivas para la protección de sus derechos.
Frente a esto, Echeverry dice que vale la pena destacar que, si bien es cierto las medidas cautelares otorgadas por la Cidh no aparecen descritas, literalmente, en la Convención Americana de Derechos Humanos, sí se ha resaltado la importancia de su acatamiento por parte de los países que reconocieron la competencia de ese órgano jurisdiccional.
“El Presidente debió obligatoriamente acatar las medidas cautelares que se le otorgaron a Petro”. el experto advirtió que la sentencia T558 de 2003 dice que los órganos de las organizaciones internacionales deben adoptar actos jurídicos unilaterales de diversa denominación y con distintos efectos jurídicos como son: resoluciones, recomendaciones, decisiones, opiniones consultivas, medidas provisionales, medidas cautelares o incluso sentencias y esta sería otra de las razones por las que Santos debió haber escuchado al órgano internacional.
El destituido alcalde reaccionó ante el anuncio del presidente Juan Manuel Santos: “fui un insurgente que dejó las armas y ganó limpiamente las elecciones. Ese voto determinó un mandato que tenía que terminar el 31 de diciembre de 2015. En esa medida lo que tenemos en cierta forma es un cierre de una promesa de paz”.
Está incapacitado para hacer la paz de Colombia”. En su momento, una de las principales preocupaciones que había expresado Alejandro Ordóñez, procurador general, antes de que se conociera lo dicho por la Cidh, era que a futuro, otros funcionarios acudieran al ente internacional y desacataran su decisión inicial en diferentes procesos. Frente a esto, expertos constitucionalistas opinaron que haber acogido la decisión del ente en esta ocasión, no se convertía en un ‘comodín’ para los futuros funcionarios que reciban sanciones similares por parte de la Procuraduría.
Carlos Andrés Echeverry aseguró que los argumentos de los próximos funcionarios sancionados por el ministerio público difícilmente serían los mismos. Se espera que en los próximos días, Santos cite a elecciones atípicas en la capital. Sin embargo, la notificación debe ser entregada al registrador nacional, Carlos Ariel Sanchez, quien definirá la fecha para realizarlas. Esa misma entidad electoral ratifico anoche que las votaciones para la revocatoria se cancelan después de la decisión del Presidente de acoger la destitución de Petro.
La opinión
Carlos Andrés Echeverry
Docente de derecho constitucional de la Universidad Javeriana
“Santos debió obligatoriamente acatar las medidas cautelares que la Cidh le otorgó a Petro. En la sentencia T558 de 2003, la Corte determina que las medidas cautelares deben atenderse y esto es otro punto que el Presidente debería considerar”.
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