IDU deberá responder por los daños que causó árbol que se cayó
Las labores de mantenimiento y revisión de árboles plantados en espacio público es solo función del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por ser la entidad a la cual le corresponde el mantenimiento de las áreas verdes. Por tal razón, ni la Alcaldía Mayor de Bogotá ni el Departamento Administrativo del Medio Ambiente pueden responder por los perjuicios ocasionados por la omisión de dichas labores.
Así lo señaló Consejo de Estado al declarar administrativamente responsable al IDU por los perjuicios ocasionados por la caída de un árbol sobre el vehículo de una ciudadana que se movilizaba con su esposo por la Avenida 19 con Calle 95 en la ciudad de Bogotá en 1998. Fue un eucalipto que se encontraba en el costado oriental del separador de la avenida, el que impactó sobre el carro.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle, explicó que pese a que el daño lo ocasionó la caída del árbol, si el IDU hubiera cumplido con el deber que se le impuso en las normas, consistentes en la vigilancia, mantenimiento y reparaciones de los árboles ubicados en la vía pública, es probable que el accidente no hubiese ocurrido o el riesgo de que se presentara se redujera.
“Dicho incumplimiento del IDU respecto de sus deberes legales y normativos, se presenta como una causa del daño y en ese orden de ideas se le impone una responsabilidad y un deber de reparación del daño”; señala el fallo.
La Sala descartó que la caída del árbol se hubiera producido por un caso de fuerza mayor que eximiera de responsabilidad a la entidad, pues no se demostró que haya ocurrido un hecho que lo ameritara.
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