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Judicial

Juez ordenó eliminar el dominio de epkweb.com de la empresa Bridgewood Capital

La justicia falló a favor del empresario colombiano Samuel Tcherassi en el caso del reconocimiento de propiedad de la marca EPK

15 de marzo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Un juez civil del Circuito de Bogotá ordenó a Bridgewood Capital que elimine por completo el uso del dominio www.epkweb.com y bloquee su difusión en todas las redes sociales.

Esta decisión ratifica al empresario Samuel Tcherassi como titular de los derechos sobre el signo notorio EPK, así como su dominio y derecho de explotación de la marca en Colombia.

La disputa que inició Bridgewood Capital hace más de seis años en Colombia finaliza a favor del empresario colombiano después de estar en múltiples instancias y del fallo, también a favor, de la Superintendencia de Industria y Comercio, en septiembre del año pasado.

Este proceso declarativo de Cancelación de Registros de Nombres de Dominio promovido por Tcherassi contra Bridgewood Capital ordena eliminar todo el contenido relacionado con el signo EPK, propiedad del empresario colombiano, y cualquiera de sus mecanismos de comunicación electrónica.

De este modo, la empresa radicada en Barbados no podrá utilizar el signo por medio de correos electrónicos ni plataformas de redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, TikTok, Youtube, Snapchat, Pinterest y WhatsApp. La orden se aplica a todos los contenidos administrados directa o indirectamente por ellos.

“Esta decisión cautelar es histórica, ya que nunca se había emitido una orden de esta naturaleza en el país. Asimismo, la cancelación de un nombre de dominio y la orden de bloqueo de páginas web y redes sociales protegen eficazmente los derechos de propiedad intelectual y evitan la competencia desleal en el entorno digital", afirmó Tcherassi Solano tras conocer el fallo.

Agregó que "la sentencia también destaca la gran importancia de salvaguardar los signos distintivos notorios y de respetar los derechos de propiedad intelectual en la red, que hoy en día es el espacio comercial y promocional más estratégico”.

Cronología del fallo

Esta decisión judicial se fundamentó en la protección de los signos distintivos notorios establecida en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que confirma que el uso no autorizado de tales signos por parte de terceros puede dar lugar a su cancelación o modificación.

En este caso, se demostró que Bridgewood Capital, había registrado de forma indebida varios nombres de dominio y direcciones electrónicas que reproducían los signos distintivos notorios de EPK.

El pleito de marcas se remonta desde 2017, cuando se congeló la relación comercial que existía entre Bridgewood Capital, titular de la marca EPK a nivel internacional, e Inversiones Plas, con la que Tcherassi tenía la franquicia desde 2006.

El barranquillero, en su momento, anunció su intención de dejar de adquirir los productos EPK con el proveedor autorizado, lo que desencadenó disputas entre las sociedades que pasaron incluso del campo de las infracciones marcarias al ámbito penal.

En febrero del año pasado, la SIC había negado la cancelación por notoriedad del registro de la marca mixta EPK, de Bridgewood Capital, sin embargo, tras una apelación del empresario barranquillero, revocó la decisión inicial, decretó la cancelación solicitada y reconoció la notoriedad de la enseña comercial EPK, de Tcherassi y la sociedad Inversiones Plas S.A. (luego EPK Kids Smart y ahora Akmios S.A.S.) para el periodo comprendido entre 2011 y 2020.

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