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Judicial

Justicia Especial para la Paz concede amnistía a Rodrigo Granda por el delito de rebelión

A pesar de la decisión contra el exmiembro del secretariado de las Farc, los casos de reclutamiento de menores y desapariciones forzadas seguirán vigentes

04 de diciembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Rodrigo Granda
Colprensa
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La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concedió este miércoles el beneficio de amnistía a Rodrigo Granda Escobar, exintegrante del secretariado de las Farc-EP por el delito de rebelión en cinco procesos que fueron remitidos por la justicia ordinaria en Bogotá y Puerto Asís.

De los 42 expedientes remitidos por la justicia ordinaria en los que fue vinculado Rodrigo Granda, 38 ya fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto, y los cuatro restantes continúan en trámite. En esta decisión fueron decididos 10 procesos penales correspondientes a 275 hechos.

La Sala, en su decisión, determinó que los elementos probatorios contra el compareciente en estas
investigaciones estaban relacionados con los mandos que ocupó al interior de las FarcEP, y no específicamente con la comisión de los delitos u órdenes para cometerlos.

En ese orden de ideas, la Sala consideró las conductas como delitos de rebelión, relacionados con su pertenencia al extinto grupo armado. Pese a que Granda no tuvo parte en estos hechos específicos, lo cierto es que, dice la JEP, que estos son competencia en los macrocasos a los cuales fueron comunicados y continuarán siendo estudiados en las diferentes investigaciones macrocriminales.

Asimismo, la Sala de Amnistía o Indulto estudió dos procesos relacionados con el reclutamiento de niñas y niños, y la desaparición forzada de algunos de ellos, en los que Granda Escobar fue
vinculado formalmente en la Justicia Ordinaria.

Por estas conductas graves no amnistiables, y en consideración del Auto 5 de 2024 del Caso 07 de la JEP que imputó a seis exintegrantes del secretariado de las Farc-EP por el reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados, en el que el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable, la SAI remitió los procesos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para activar la ruta no sancionatoria para el compareciente por estos hechos.

Asimismo, la SAI ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP ubicar y contactar a las víctimas de reclutamiento y desaparición forzada en los procesos en los que ha sido mencionado el compareciente para establecer su participación en la ruta no sancionatoria.

Por su parte, sobre el proceso relacionado con el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas Gusinky, hija
del expresidente de Paraguay Raúl Cubas, ocurrido en septiembre de 2004, la Sala de Amnistía o Indulto aclaró que la Sección de Reconocimiento ya declaró la falta de competencia de la JEP frente a estos hechos y será la Sección de Apelación quien determine en segunda instancia sobre esta decisión.

Por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en asocio con los secuestros como homicidio, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado, por los que fue imputado Rodrigo Granda, la Justicia Especial para la Paz aseguró que la Sección de Reconocimiento avanza para determinar la sanción propia teniendo en cuenta el reconocimiento de su responsabilidad.

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