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Judicial

La Corte Constitucional advierte sobre fallas en protección por violencia intrafamiliar

La Sala instó al Icbf a priorizar el interés superior del niño en casos similares y establecer mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades

18 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Corte Constitucional
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En las últimas horas la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional analizó el caso de una madre y su hijo de 5 años, víctimas de violencia intrafamiliar, quienes solicitaron autorización para salir del país, debido a las amenazas y agresiones perpetradas por el padre del niño, quien se encontraba prófugo de la justicia.

La Sala advirtió que, si bien se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, porque la madre logró obtener el permiso y salir del país con su hijo, era necesario pronunciarse de fondo para corregir las vulneraciones identificadas y prevenir situaciones similares en el futuro.

Para adoptar su decisión, la Sala Tercera de Revisión reiteró la obligación de aplicar el principio del interés superior del niño en todas las actuaciones administrativas que los involucren; hizo énfasis en el deber que tienen todas las entidades de aplicar la debida diligencia reforzada en casos de violencia basada en género; y señaló la necesidad de que las instituciones actúen de manera coordinada y efectiva para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar en cualquier caso.

Al aplicar estas premisas al caso concreto, la Corporación encontró que el Icbf vulneró los derechos del niño al no indagar a profundidad la situación de riesgo ni considerar la posibilidad de otorgar de plano el permiso de salida del país, a pesar de existir evidencia documentada de violencia en su contra.

Por su parte, en el actuar del Inpec, identificó serias fallas, pues no instaló el brazalete electrónico ordenado judicialmente al agresor y no tomó medidas efectivas al tener conocimiento del incumplimiento de la detención domiciliaria.

Para la Sala resultó “inaceptable” que el Inpec manifestara desconocer el paradero del agresor y que no hubiese tomado acciones para su ubicación. “Esta omisión constituye una falta grave a sus deberes de custodia y vigilancia, y evidencia una negligencia institucional que compromete la eficacia del sistema penitenciario y la seguridad ciudadana”.

En consecuencia, la Sala instó al Icbf a priorizar el interés superior del niño en casos similares y establecer mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades. También ordenó al Inpec fortalecer sus protocolos en casos de violencia intrafamiliar y garantizar la implementación efectiva de las medidas de vigilancia ordenadas judicialmente.

Antecedentes

Además, la Sala Tercera de Revisión hizo un llamado a los jueces de instancia que declararon improcedente el amparo, recordándoles la importancia de aplicar la perspectiva de género y el principio de debida diligencia reforzada en casos que involucran violencia contra mujeres y niños, y la necesidad de adoptar la postura más garantista posible dentro de sus competencias.

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