La Corte Constitucional amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada
Las razones invocadas para el despido no eran constitucionalmente admisibles, pues sí contaba con diagnósticos de salud
06 de mayo de 2024La Sala Novena de Revisión, con sentencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó el derecho a la estabilidad reforzada de una persona desvinculada de su empleo a pesar de que se encontraba en tratamientos médicos y en proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral. Todo se debió a que el accionante sufrió un accidente laboral que fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como un lumbago no especificado.
Como consecuencia de ello, le fueron reconocidas incapacidades, se sometió a tratamientos médicos y asistió a terapias de psicología y psiquiatría. Además, el ciudadano adujo que sus afectaciones de salud mental estaban vinculadas con el accidente. Durante el trámite de los procedimientos médicos, el afectado fue notificado de su despido. En consecuencia, solicitó su reintegro al considerar que su situación estaba cubierta por la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, el empleador negó tal reintegro. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo porque consideraron que el demandante contaba con otros medios eficaces de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral y porque no había demostrado que se encontrara ante un perjuicio irremediable. La Sala revocó esas decisiones y, en su lugar, consideró que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
Estimó que si bien el actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 0% en relación con su diagnóstico de lumbago, esto no excluía la protección constitucional, ya que había sido incapacitado en al menos tres oportunidades y era posible inferir que sus diagnósticos le impedían el desarrollo normal de las funciones a su cargo. Para la Corporación, las razones invocadas para el despido -tales como que el accionante no estaba incapacitado, ni bajo tratamiento médico, ni con recomendaciones que constituyeran una barrera para laborar en el momento preciso del despido- no eran constitucionalmente admisibles, pues sí contaba con diagnósticos de salud que sugerían las dificultades.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp