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Legislativo

La Corte Constitucional anula sentencia clave en el proceso de restitución de tierras

La Corte Constitucional decidió tumbar la sentencia proferida por ese mismo tribunal en 2023 sobre la indemnización a una empresa

04 de mayo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
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La Corte Constitucional tumbó una sentencia que otorgaba una compensación económica a la empresa Agroindustrias Villa Claudia, en el marco de un proceso de restitución de tierras del que se buscaba resarcir a una víctima de despojo del terreno a causa del conflicto armado. Pero, ¿qué significa esta decisión?

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En principio, mediante una tutela, la empresa había solicitado la compensación y esta habría sido aprobada. Sin embargo, en palabras de Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, lo que ocurrió es que la Unidad de Restitución de Tierras “ha presentado una demanda de nulidad por vicios en el trámite al momento de la revisión que hizo la Corte de la sentencia de tutela de las autoridades ordinarias y con base en ellos se demanda la nulidad”.

Así las cosas, explica el experto, la nulidad no es la condición de la empresa como tercero de buena fe exento de culpa, de reclamar una indemnización, sino que atiende a supuestos vicios de forma en el procedimiento para proferir la sentencia, cuestionando entre otras, la facultad y competencia de la Corte en el alcance de la tutela como mecanismo para sustituir la jurisdicción ordinaria o especial en determinados temas.

De acuerdo con los expertos consultados y lo expresado por el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga esta sentencia, SU 163 de 2023, entonces determinó la protección constitucional al debido proceso y estableció un marco legal que aclaró la posición de los sujetos interesados en los trámites de restitución de tierras.

Acerca de las implicaciones que esta revocatoria puede tener, Miguel Ocampo Gómez, director de Ocampo Abogados, afirmó que pueden ser principalmente dos. La primera corresponde a que “no deja de generar mucho ruido que la Corte anule un fallo emitido por ellos mismos, menos de un año después de que lo han proferido. Aunque se debe comprender que esto es un tema excepcional, podría entenderse que afecta a seguridad jurídica”, lo anterior, según explicó, toda vez que lo ideal es que una vez un fallo está en firme no tenga más recurso, de lo contrario podría implicarse la seguridad jurídica anteriormente mencionada.

LOS CONTRASTES

  • Miguel Ocampo GómezDirector de Ocampo abgados

    “Cuando las sentencias no son definitivas generan esa incertidumbre. Pero hay que resaltar que el cambio de la Corte no es por la valoración de la situación, sino por el hallazgo de vicios que afectaron el proceso”.

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “La nulidad atiende a supuestos vicios en el procedimiento para proferir la sentencia, cuestionando la competencia de la Corte en el alcance de tutela y forma para sustituir jurisdicción ordinaria o especial”.

Y la segunda implicación se trata de que “se podrían afectar otros procesos ya culminados y los que estén en proceso en materia de restitución de tierras que estuvieran, o hayan tomado como base los postulados de esta sentencia”. Esto, según explicó Ocampo, partiendo de la importancia de la sentencia para explicar cuando “una persona a la que le quitaron el predio por restitución actuó de buena fe de o no”. Lo anterior, aún haciendo la salvedad de la revocación, “no es por un cambio en la valoración de la situación, sino por vicios en el proceso”.

Adicionalmente, Navarrete agregó que entre las implicaciones se encuentra la incertidumbre en torno al debido proceso en materia de restitución de tierras e, incluso, el “alcance del concepto de la buena fe exenta de culpa”. Así como también otro puntos del caso como la posibilidad del derecho a la indemnización de quién prueba la condición anteriormente mencionada.

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