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Judicial

La Corte Constitucional estableció las diferencias existentes entre el teletrabajo y el trabajo en casa

Teletrabajo debe respetar el tope de jornada semanal y debe reconocer pagos de horas extras, nocturnas y dominicales cuando se exceden los tiempos

23 de abril de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Debido a la pandemia de covid-19, los empleadores tuvieron que tomar decisiones con respecto a su nómina. De esas estrategias se adoptó mayoritariamente el teletrabajo, que se diferencia del trabajo en casa, ya que el primero tiene el uso característico de las TIC y la no obligatoriedad de la presencia del trabajador, lo que permite flexibilidad delos tiempos que los trabajadores destinan a sus jornadas.

A la Corte Constitucional llegó una demanda que exponía una vulneración al derecho a la igualdad , porque, supuestamente, establecía un tratamiento diferenciado irrazonable “entre el grupo de teletrabajadores y los trabajadores ordinarios, en torno al régimen de jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.

Al respecto, la Corte concluyó que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley, debido a que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho termino, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo, debe ser reconocido y pago.

Al artículo reza que “cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador, a petición del empleador, se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

Gracias a los procesos adelantados durante a pandemia, hoy hay tres clases de teletrabajadores: autónomos, móviles y suplementarios; eso brinda un margen de flexibilidad en la manera como se ejecutan las labores y que parte de la base de priorizar los resultados.

Documentos Adjuntos

Com. C-103-21

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