22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Judicial

La Corte Constitucional hundió las objeciones presidenciales a la estatutaria de la JEP

El máximo tribunal no acogió el argumento de las mayorías en el Senado

29 de mayo de 2019

José David Castilla


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El eterno debate por las objeciones presidenciales para la JEP llegó a su fin. La Corte Constitucional, en Sala Plena, decidió dejar sin piso los peros que había tramitado el presidente Iván Duque sobre la ley de funcionamiento del tribunal de paz.

La decisión fue aprobada por siete de los ocho magistrados del máximo órgano constitucional, quienes consideraron que tanto en Cámara como en Senado se presentaron las mayorías necesarias para votar y hundir las objeciones que presentó Iván Duque a la Estatutaria de la JEP.

El presidente deberá promulgar la ley que fue aprobada tanto en Senado como en Cámara.

El ponente Antonio Lizarazo expuso que "la corte asumió el estudio de si las objeciones presidenciales habrían implicado la modificación del texto que ya había revisado la Corte". Lizarazo explicó que el tribunal estudió como cuestión previa la votación en el Congreso de la República, donde definió que sí se habían dado las mayorías parlamentarias.

"Concluir que en la Cámara de Representantes, el informe obtuvo una votación de 110 votos a favor de la ponencia que promovía rechazar las objeciones e insisti en el proyecto de Ley tal como había sido aprobado por la Corte", explicó Lizarazo.

Mientras que en el caso del Senado, el magistrado explicó que la corte analizó "el informe de la ponencia minoritaria que proponía rechazar las objeciones, que obtuvo 47 votos a favor y 34 en contra". El magistrado dijo que "esa votación corresponde a la mitad más uno, y se aplica a las reglas de mayorías en el Senado".

La Corte dijo que en el quórum decisorio se restaron las curules de los senadores que no se posesionaron no cuentan con la capacidad jurídica para participar. Por otra parte, dijeron que el caso de Aída Merlano era una falta temporal que no podía ser reemplazada. "No solamente por la no posesión, sino por encontrarse en esa situación de falta temporal no reemplazable", dijo Lizarazo, quien informó que la ponencia fue votada por 92 senadores.

El organismo judicial se basó en el artículo 167 de la Constitución, donde el inciso tercero y cuarto establecen que las votaciones están asociadas a la insistencia en la votación del proyecto objetado.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA