Corte Constitucional

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  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 24 de junio de 2024

La Corporación, además, sostuvo que los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los síntomas causados por implantes mamarios

La Corte Constitucional reconoció este lunes que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, por lo tanto, las EPS deben asumir el costo del tratamiento.

También sostuvo que los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.

Fue así como la Corte, con sentencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, llamó la atención del Estado para que impulse medidas tendientes a prever que la decisión de las mujeres para practicarse procedimientos estéticos sea libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas.

Además, la Corporación exhortó a diferentes entidades para que activen sus competencias con el fin de sancionar de forma efectiva a las personas y los establecimientos que ofrecen servicios médicos sin contar con las calidades para ello.

La Corte Constitucional conoció el caso de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión de someterse a dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos pagados, por sus parejas sentimentales.

Como consecuencia de estos procedimientos, su salud física y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud. No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna.

En estos casos los médicos tratantes y las EPS negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el PBS. Por ello, pese a reconocer la necesidad de los exámenes y de los procedimientos para tratar sus graves dolencias, las accionadas les advertían que debían asumir el costo para ser tratadas por médicos particulares.

Entre varios de sus argumentos, la Corte concluyó que garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente más que la decisión libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estéticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado.

Para ello, el marco de políticas públicas de información y prevención, debería ser entonces un tema que atender para que las mujeres que decidan por este tipo de procedimientos, lo hagan con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la desesperada intención de cumplir estereotipos vaya a gobernar una decisión de tal calibre, llevándolas inclusive a buscar su realización en lugares que no están capacitados y/o autorizaos para eso.

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