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Judicial

Corte Constitucional no admitió la demanda contra el Estatuto Tributario

El pasado 26 de mayo un grupo de economistas y constitucionalistas pusieron esta demanda ante el Alto Tribunal

23 de julio de 2020

Noelia Cigüenza Riaño


Colprensa
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La Corte Constitucional no admitió la demanda interpuesta por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), en representación de un grupo de economistas y constitucionalistas, que pretendía que se declarara el actual Estatuto Tributario como inexequible por no cumplir con los principios de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

"Es claro que el razonamiento planteado carece de premisa menor, ya que, aunque formalmente se impugna el Estatuto Tributario, el análisis prescinde en su integridad de los contenidos normativos que integran el sistema impositivo, y las objeciones plateadas carecen de este referente ineludible en este tipo de escrutinio", se indica en una parte del auto del magistrado Luis Guillermo Guerrero.

Y es que el pasado 26 de mayo algunos nombres como Vivian Newman Pont, Rodrigo Uprimny Yepes, Luis Jorge Garay, Jorge Enrique Espitia Zamora, Clara Leonor Ramírez o Leopoldo Fergusson interpusieron esta demanda ante el Alto Tribunal.

Entre las razones que exponían los demandantes estaban algunas como que el sistema tributario colombiano no disminuye los niveles de desigualdad de ingresos medidos a través del índice de Gini.

"Admitir esta demanda, en las condiciones examinadas, implicaría trasladar a la Corte Constitucional un debate que debe darse en otros órganos, como el Congreso de la República, al cual la propia Constitución ha atribuido competencia para realizar las valoraciones y ponderaciones que se proponen ahora, desde una base empírica. También puede darse en otros ámbitos, como los académicos o los de opinión, pero, como está propuesto, no corresponde a un debate de control abstracto de constitucionalidad, que deba darse ante este tribunal", señala el documento.

No obstante, la Corte concedió a los demandantes tres días hábiles para corregir la demanda con la advertencia de que si no lo hacen, la misma se rechazará.

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