La Corte Constitucional tumbó la ley de cadena perpetua para violadores de menores
La Sala Plena consideró que el Acto Legislativo con el que el Congreso había aprobado esta pena restrictiva de la libertad es contrario a la Constitución
02 de septiembre de 2021Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena del alto tribunal, declaró como inconstitucional castigar con cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.
La deliberación se dio atendiendo a ocho demandas que querían tumbar la ley de cadena perpetua que había sido aprobada en julio por el gobierno de Iván Duque y que había recibido luz verde con el Acto Legislativo 01 de 2020 del congreso.
Una de los grupos demandantes fue el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, afirmando que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución".
Así las cosas, para la Corte la Ley iba en contra de los derechos humanos. "La Sala Plena corroboró que el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación. Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad", afirmó.
Siguiendo este argumento, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en una ponencia ante la corte también reafirmó que esta opción punitiva viola el principio de la dignidad humana, uno de los esenciales dentro de la Constitución de 1991.
Por otro lado, la Ley contemplaba la posibilidad de revisar la condena de cadena perpetua a los 25 años después de haberse dado el fallo del juez, pero para el alto tribunal, "este mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana. La indeterminación de la revisión, la cual se sujeta a un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos, sustituye la Carta Política y tiene como consecuencia, la vulneración de varios principios constitucionales en materia penal".
Sobre las posibilidades restaurativas a las víctimas, Pardo dijo, “la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”.
Posición que posteriormente fue apoyada por los magistrados José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado, Jorge Ibáñez y el voto de ella misma; mientras que Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz no estuvieron de acuerdo.
"En efecto, la Sala Plena resaltó que la garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad", concluyó la Corte.
De esta forma se cayó esta ley, pero el Ministro de Justicia sentó su postura en apoyo a la condena, ya que desde su óptica, “de cometer conductas dolosas inhumanas impropias de la dignidad inherente del ser humano, en que se han comportado como depredadores de los más caros derechos de los menores de edad” no se estaría violando el debido proceso de los condenados ni la constitución.
Pero el exministro de Justicia, Yesid Reyes, que es otra de las voces en oposición a la aplicación de esta ley, dijo que la prisión perpetua "no se reduce a devolver un mal proporcional al delito cometido, sino que busca inocuizar al condenado para que a futuro no vuelva a cometer delitos, se lo está castigando por la sola probabilidad de que llegue a delinquir, y no por el hecho punible efectivamente cometido. Y eso es contrario a la Constitución”.
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