Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso en desplazamiento forzado
En la acción de tutela, las demandantes alegaron que el fallo controvertido incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente judicial, fáctico y sustantivo
02 de diciembre de 2024La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso de dos ciudadanas que presentaron una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena debido a que, en sentencia de segunda instancia, esa corporación declaró de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa.
Las accionantes, víctimas de desplazamiento forzado, demandaron al Estado colombiano con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la ejecución extrajudicial de su familiar, la cual fue perpetrada por miembros del Ejército Nacional en 2007.
En la acción de tutela, las demandantes alegaron que el fallo controvertido incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente judicial, fáctico y sustantivo, debido a que, en su criterio, no se podía aplicar la caducidad por cuanto el daño fue producido como consecuencia de un delito de lesa humanidad.
La Sala determinó que, adicionalmente, debía analizarse si se había configurado un defecto procedimental, teniendo en cuenta que las accionantes son sujetos de especial protección constitucional en su condición de personas desplazadas por el conflicto armado interno y que la ejecución extrajudicial de la que su familiar fue víctima constituye una situación de revictimización.
La Corte reiteró que el término de caducidad del medio de control de reparación directa en casos en los cuales el daño se derive de ejecuciones extrajudiciales, comienza a contabilizarse cuando el afectado tenga o hubiese podido tener conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y se encuentre en la capacidad material de acudir a la administración de justicia para reclamar la reparación de perjuicios.
No obstante, recordó que el juez que conoce del proceso debe evaluar las circunstancias del caso concreto, especialmente cuando la modificación jurisprudencial supone la imposición de nuevas cargas procesales, argumentativas o probatorias. Además, determinó que la autoridad judicial está en el deber de ponderar si la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial tiene el potencial de afectar intensamente derechos fundamentales.
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