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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 2 de julio de 2024

La Corte reiteró que las entidades de salud deben adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso

En las últimas horas, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud y a la vida de una mujer a quien su entidad promotora de salud le suspendió la entrega de un medicamento, en la presentación comercial, recetado por su médico tratante por un padecimiento que padece desde hace tiempo.

La accionante, de 81 años, quien tiene antecedentes de hipertensión arterial, diabetes insulinodependiente, accidente cerebrovascular isquémico y fibrilación auricular, aseguró que se ha visto obligada a comprar el medicamento con sus propios recursos o incluso suspender el tratamiento por la falta de suministro por parte de su EPS.

En primera instancia, un juzgado amparó los derechos de la accionante, mientras que en segunda se revocó la decisión. La Sala, en su lugar, confirmó la determinación de primera instancia al considerar que se puso en evidencia las barreras administrativas a las que se vio sometida la ciudadana por parte de la entidad accionada.

La Corte, con sentencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, reiteró que el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud se concreta como el derecho de los pacientes de recibir los servicios de manera continua, asegurando su prestación eficiente y permanente en cualquier tiempo.

La jurisprudencia, agrega la sentencia en cuestión, ha resaltado que la continuidad implica la oferta constante y permanente del servicio de salud dada la necesidad y la trascendencia que tiene para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social. De otro lado, la Corte reiteró que las entidades de salud no solo tienen la obligación de garantizar de manera oportuna la entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso.

En el caso concreto, la Sala le ordenó a la entidad accionada que adoptara un mecanismo de suministro del medicamento a la accionante en el que solo se debiera hacer llegar la correspondiente orden médica en la que se indicara el tipo y la dosis que debía ser suministrada.

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