La Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar las facultades de la JEP
La legislación ordinaria que detalle la competencia de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), en realidad, limita sus facultades
18 de febrero de 2020La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar las facultades de investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La entidad ahora tendrá la posibilidad de adelantar procesos por delitos diferentes al de financiación de grupos armados ilegales contra terceros que se acojan.
La Corte tumbó la expresión referente a investigar a terceros, la cual afirma: “financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación de grupos al margen de la ley”. Lo cual hace referencia a que, aunque la persona se acoja a esta jurisdicción, es posible que después sea investigada por delitos como “genocidio de lesa humanidad o graves crímenes de guerra”, afirmó la entidad.
El alto tribunal señaló que la JEP es competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.
Así mismo, afirmó la Corte, “toda legislación ordinaria que detalle la competencia material de la JEP, en realidad limita sus facultades, lo cual no está permitido por la Constitución”. También indicó que el Congreso se equivocó al establecer la lista de delitos a través de una ley ordinaria y no estatutaria que desarrolla el Acto Legislativo.
Para finalizar, la Sala Plena encontró que solo hay algunas inconstitucionalidades derivadas de la violación a la reserva de ley estatutaria. Por lo tanto, de la norma demandada tan solo la fórmula “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley ...”, será declarada inexequible.
Es indispensable que la JEP tenga competencia para poder cumplir los objetivos del sistema de Verdad, Justicia Reparación y no Repetición.
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