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Judicial

La Corte Constitucional tumbó artículos del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno

El tribunal superior sostuvo que las normas en cuestión “implementan modificaciones estructurales y duraderas al régimen de extinción de dominio”

10 de octubre de 2024

Carlos Arturo Duque Pulido


Corte Constitucional
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La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión unánime en Sala Plena, declarando que los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro, son inconstitucionales.

Estos artículos se referían a medidas destinadas a garantizar la protección de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), relacionados con la figura de extinción de dominio.

El artículo 211 contempla que “como medida para garantizar permanencia de los bienes del Frisco bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el Frisco bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia”.

Por su parte, el artículo 212 dice que “las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas”.

El tribunal superior sostuvo que las normas en cuestión “implementan modificaciones estructurales y duraderas al régimen de extinción de dominio” y que no tienen “una relación directa, cercana ni inmediata” con las estrategias y políticas del gobierno ni con los programas de inversión del plan.

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