La Corte ordenó a MinSalud actualizar resolución para agilizar el proceso de eutanasia
El alto tribunal también instó al Congreso a avanzar en la eliminación de las barreras que aún persisten para garantizar el ejercicio libre de esta práctica
25 de noviembre de 2024La Corte Constitucional realizó un contundente llamado a las autoridades para que tomen medidas inmediatas que aseguren el acceso de los pacientes a la eutanasia, en el marco de la protección de su derecho a morir dignamente. Este pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de una mujer de 66 años diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro.
A pesar de haber recibido el tratamiento oncológico correspondiente, la paciente decidió no continuar con el tratamiento, al considerarlo ineficaz para su salud y no aliviar el dolor extremo derivado de su enfermedad, que se había extendido a las vértebras y la pelvis.
La mujer solicitó la aplicación de la eutanasia para poner fin a su sufrimiento físico y psicológico. En su historia clínica, explicó que solo ella podía comprender la magnitud de su dolor, por lo que pedía que se respetara su decisión, ya que los medicamentos administrados no lograban controlarlo adecuadamente.
El caso fue revisado por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrades, quien falló a favor de la mujer, al considerar que el Comité Técnico Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili, una institución prestadora de servicios de salud adscrita a la EPS accionada, había negado el acceso al procedimiento de eutanasia por razones contrarias a la jurisprudencia constitucional.
La Corte determinó que la institución hizo una "valoración indebida" del consentimiento de la mujer, quien ya se encontraba en una fase avanzada de su enfermedad, lo que hacía imposible exigir una manifestación de voluntad sin considerar el dolor extremo que estaba experimentando. El alto tribunal señaló que el sufrimiento intenso era la principal motivación de la solicitud de eutanasia.
Asimismo, la Corte rechazó la exigencia de "signos terminales o de agonía" como condición para acceder a la eutanasia, pues dicha postura contradecía la Sentencia C-233 de 2021, que modificó la jurisprudencia para reconocer que el derecho a morir dignamente se aplica a personas con enfermedades graves e incurables que causan un sufrimiento extremo.
Esta sentencia, según la Corte, debe garantizar que los pacientes en estas condiciones puedan tomar decisiones informadas sobre su dignidad y su calidad de vida.
Con este fallo, la Corte refuerza la necesidad de que las autoridades y las instituciones de salud aseguren el respeto a los derechos fundamentales de los pacientes, especialmente en situaciones de dolor extremo y enfermedades incurables.
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