La Corte tomó importante decisión para personas que solicitan pensión por invalidez
El Alto tribunal amparó los derechos de un hombre con discapacidad laboral superior al 70 por ciento y sentó un precedente fundamental
04 de marzo de 2024En las últimas horas, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de un ciudadano, quien presentó una acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S., pues se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pese a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.1%.
Tras conocer el caso, Protección expuso que no podía reconocer la pensión de invalidez, pero sí realizar una devolución de saldos, ya que existían meses de cotización que se encontraban en mora de pago por parte de Elite Plus.
Debido a la respuesta de Protección, el ciudadano afectado invocó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y vida digna, pero los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
Es así como tras la revisión del caso, la Sala Octava de Revisión revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, amparó los derechos invocados por el accionante.
La Corte Constitucional, en su decisión, consideró que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. desconoció el precedente jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora patronal al condicionar el reconocimiento de la pensión de invalidez a que Elite Plus acreditara el pago de los aportes a pensiones.
Después de una revisión minuciosa del caso, la Sala estimó, y así lo ratifica en su decisión, que Protección vulneró los derechos fundamentales del demandante al trasladarle las consecuencias negativas del incumplimiento de Elite Plus de pagar los aportes a pensiones, y su propia obligación como administradora de fondos de pensiones, de cobrar esos aportes.
Para la Corte, el fondo tuvo conocimiento del aporte extemporáneo que hizo el empleador respecto de los meses faltantes y, pese a ello, no realizó las gestiones para superar esa situación y conseguir el recaudo.
En el caso concreto, el órgano judicial le ordenó a Protección emitir un acto administrativo en el que reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez del afectado, así como el pago del retroactivo.
Del mismo modo, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados.
Este fallo destaca la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en situación de invalidez y responsabiliza tanto a las entidades encargadas de la administración de fondos de pensiones como a los empleadores de cumplir con sus obligaciones legales y proteger el bienestar de los trabajadores.
Ya la Corte había tomada una decisión en un tema similar cuando admitió una pensión por invalidez a propósito de un principio de favorabilidad provisto en la Constitución.
El caso se relacionó con una acción de tutela interpuesta por una ciudadana; la alta corte determinó que la retrospectividad podría aplicarse en una norma que, sí bien ocurrió con antelación que la fecha de inicio de la vigencia, no se consolidó.
Antecedentes
La alta corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, ya había tomado decisiones en el momento que consideró que la pensión se le debía conceder a una mujer en tanto que el principio de retrospectividad reconoce que se pueden aplicar situaciones excepcionales en normas que, así hayan ocurrido con antelación a la entrada en vigencia de la misma, no se consolidaron definitivamente. En ese caso se le otorgó la pensión de invalidez a la demandante.
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