05 de noviembre de 2024
Suscribirse


05 de noviembre de 2024
Suscribirse
Judicial

La Corte tumbó la contribución especial de los laudos económicos a la Rama Judicial

El máximo tribunal constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, declaró inexequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019

13 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-161 de 2022, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, declaró inexequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, que avalaba una contribución especial para los laudos de contenido económico a la Rama Judicial.

El artículo declarado inconstitucional establecía una contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico “a cargo de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos recursos se destinarán a la financiación del sector Justicia y de la Rama Judicial”.

En su decisión, el alto tribunal tuvo en cuenta dos consideraciones para tomar su decisión. “¿El Legislador desconoció el principio de unidad de materia (artículo 158 superior) al prever en el Plan Nacional de Desarrollo disposiciones relacionadas con la contribución especial para laudos de contenido económico?; y si ¿se desconoce la tipología tributaria a la que se refiere el artículo 338 de la Constitución, cuando se impone el pago de una contribución especial a los usuarios del arbitraje, pero los recursos del tributo se destinan al fortalecimiento de la Rama Judicial?”, se lee en el comunicado oficial.

Sobre el primer punto, la Corte señaló que se trata de una disposición permanente, respecto de la cual no se evidencia de manera específica y directa, su función planificadora y de impulso al cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial.

Sobre el segundo interrogante, el alto tribunal especificó que se vulneró lo dispuesto en el artículo 338 superior, dado que el inciso segundo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al Estado.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA