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Judicial

La defensa del ganadero Santiago Uribe solicitó restricción no privativa de la libertad

La defensa es Jaime Granados.

13 de marzo de 2018

Colprensa


Santiago Uribe
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Ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el abogado penalista Jaime Granados, defensa del ganadero Santiago Uribe Vélez, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.

De acuerdo con el abogado, dicha solicitud se fundamenta en “la autorización expresa que hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pudiera aplicar, por favorabilidad, el término máximo de privación preventiva de la libertad que traen las leyes 1760 y 1786 de 2016, para los procesos que se tramitan por el procedimiento anterior (ley 600 de 2000) como es el caso de Santiago Uribe Vélez”.

En el documento expuesto ante el juzgado se lee, “el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada”. Dicho argumento está basado en relación a que el ganadero Uribe Vélez ya completó dos años detenido.

Desde el despacho de Granados, aseguraron que desde el mes de julio del año pasado, una vez se produjo la autorización de la Sala Penal de la Corte, la defensa solicitó que se le concediera la restricción no privativa de la libertad, pero jueces de instancia, e incluso la propia Corte Suprema, determinaron que en este caso operaba una prórroga adicional, por lo que los términos máximos, en este caso, se cumplieron el 1 de marzo de 2018.

Por estos hechos Granados, por medio del documento enviado al juzgado, solicitó “Por todo lo anterior, al prolongarse la detención de mi prohijado por más de dos años, la defensa solicita al Despacho que, en virtud al cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la ley 1786 de 2016, aplicable por favorabilidad al presente trámite, disponga la sustitución de la medida de aseguramiento que actualmente cobija al señor Santiago Uribe Vélez, para que en su lugar se ordene la aplicación de una o varias medidas no privativas de la libertad”.

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