La firma extranjera Interpower protegió su marca ante la SIC
En esta categoría se incluyen elementos como baterías, cables eléctricos, cámaras y decenas de aparatos e instrumentos de sonido, video, vigilancia, datos, entre otros.
Su marca fue objeto de un pleito con la compañía colombiana Comercializadora de llantas S.A, debido a que esta última pretendía registrar la marca mixta Interpower, que claramente es idéntica a la de la firma norteamericana.
En su momento, la Comercializadora argumentó que como Interpower Corporation no tenía marca en Colombia era posible el registro del signo.
Los representantes de la empresa oponente acudieron a la Convención de Washington, la cual establece la protección para marcas que no estén registradas en el país, siempre y cuando sean reconocidas en alguno de los estados contratantes, es decir, de los países que sean parte de este acuerdo.
Además, el artículo 7 de esta convención también dicta que las compañías tienen derecho a oponerse al uso, registro o depósito de la marca, empleando los recursos legales disponibles en el país y probando que la persona que solicita el signo tenía conocimiento de la existencia y uso en cualquiera de los estados contratantes.
Juan Carlos Uribe, socio de la firma Triana, Uribe & Michelsen, firma apoderada del caso, adviertió que “lo que esta haciendo el solicitante colombiano es un caso de piratería de marca”, ya que es poco probable que creen una marca idéntica, con una misma cobertura y los mismos servicios.
Ante esto, Guillermo Navarro, apoderado de la Comercializadora, declaró en los documentos que la empresa no tenía conocimiento previo de la marca “pues los motores de búsqueda respecto al término Interpower muestran que el mismo es usado por infinidad de empresas distintas a la titular de la marca”.
No obstante, el superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoñ0, resolvió que “el signo solicitado a registro frente a la marca registrada es susceptible a generar riesgo de confusión por cuanto se trata de una reproducción parcial del elemento distintivo del signo opositor”.
Asimismo, constató que al existir similitudes ortográficas idénticas no es necesario hacer un estudio de confundibilidad, de por sí su coexistencia generaría riesgo de asociación y confusión.
LR se comunicó con la firma de abogados apoderada de Comercializadora de Llantas, quienes respondieron que por solicitud de su cliente no pueden pronunciarse al respecto.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp